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¿Qué sucede si en una herencia el legitimario se niega a aceptarla?

Resulta muy frecuente encontrarnos en una herencia con varios herederos legitimarios, en la que no se ponen de acuerdo con el reparto del caudal hereditario, e incluso en la que uno o varios de ellos desean no aceptar la parte de la herencia que por Ley les corresponde. En este último supuesto, ¿qué sucede? ¿qué pueden hacer el resto de herederos legitimarios?

En primer lugar, habría que aclarar el concepto de “legítima hereditaria”, sin perjuicio de que la analicemos con más detalle en otro artículo. Brevemente podríamos señalar que es aquella porción del activo de la herencia que forzosamente, por Ley, debe ir a los herederos forzosos/legitimarios (aunque el testador no quiera, salvo casos excepcionales), que serían, por este orden, y por las siguientes cuotas de adjudicación en Mallorca (teniendo en cuenta que según la Comunidad autónoma o provincia, o incluso isla, se aplica una cuota de adjudicación distinta):

1.- Los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos, que tendrán derecho, en Mallorca, a un tercio de la herencia (si son cuatro o menos) o a la mitad de la herencia (si son más de cuatro).

2.- A falta de los anteriores, serán legitimarios los padres, y les corresponderá, en Mallorca, la cuarta parte del haber hereditario.

3.- Por último, la legítima del cónyuge, en Mallorca, será:

  1. El usufructo de la mitad del caudal hereditario cuando concurran con cuatro o más descendientes.
  2. Usufructo de dos tercios si concurren con los ascendientes.
  3. El usufructo universal (de la totalidad de la herencia) en los demás casos.

Pues bien, en España tenemos, desde el año 2015, una Ley (Ley de Jurisdicción Voluntaria) que regula un procedimiento específico para este referido supuesto de hecho, cuando uno de los legitimarios se niega a aceptar y a repudiar formalmente la parte de la herencia que por Ley le corresponde, es decir, se desentiende de esta cuestión absolutamente. Este heredero legitimario lo podríamos denominar “heredero en conflicto”.

En estos casos, los interesados podrán acudir a un notario para que éste proceda a notificar al “heredero en conflicto” un requerimiento para que, en un plazo de 30 días naturales:

1.- Acepte la herencia (de forma pura o simple o a beneficio de inventario)

2.- Renuncie a la herencia formalmente

3.- No se manifieste, en cuyo caso se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

 

¿Y qué pasa si no comparece el día que se le requirió notarialmente para la aceptación de la herencia ante notario, obstaculizando nuevamente la partición y adjudicación de la herencia?

En tal caso, los herederos que sí tienen voluntad de partir y ser adjudicatarios de la herencia, si superan la mitad del haber hereditario, podrán acudir al Juzgado o ante un notario para que se nombre un “contador partidor dativo”, el cual se encargará de efectuar la partición de la herencia, notificando previamente (por parte del secretario judicial o notario) a los herederos (legitimarios y no legitimarios), legatarios y acreedores del causante.

Efectuada la partición por parte del “contador partidor”, si todos los afectados están conformes, dicha partición tendrá plena eficacia jurídico-legal.

Y si el “heredero conflictivo” sigue en ese caso igualmente sin comparecer y sin manifestarse, será el notario (mediante escritura pública) o secretario Judicial (mediante resolución judicial) el que aprobará igualmente, y de forma definitiva, la partición y adjudicación conforme al informe de partición que hubiere dictaminado el “contador partidor”, supliendo en tal caso la ausencia del “heredero conflictivo”.

Illeslex Abogados
Feliu Martorell Brotad

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

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