El pasado día 21 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de reforma concursal. Lo cierto es que estamos ante una nueva oportunidad para el derecho concursal después de tantas reformas y ajustes durante sus casi 20 años de vida desde que se publicó, allá por el año 2003. El tiempo dirá si tras su tramitación parlamentaria podemos afirmar que tenemos un derecho concursal ajustado a las necesidades reales de las empresas en crisis. La experiencia del pasado no nos hace ser muy optimistas, pero no queremos perder la esperanza.
Esta norma, que inicia ahora su proceso parlamentario, recoge varias modificaciones claves respecto a la ley vigente. Dos de las más importantes son los mecanismos de alerta temprana y la posibilidad de exonerar deudas (no se incluyen las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, las conocidas como créditos públicos, salvo cantidades muy reducidas).
El proyecto de ley, que sirve para transponer la Directiva europea sobre insolvencias de 2019, regula también como gran novedad la llamada fase previa o preconcursal, a la que se le da un marco más ágil y flexible desde el punto de vista procedimental. Con la incidencia en esta fase, se intenta proteger a las empresas que son viables y evitar su liquidación por la duración actual del proceso.
Asimismo, desaparecen los acuerdos extrajudiciales de pago, y con ellos los mediadores concursales ya que la experiencia ha demostrado que aunque se llegue a ellos en muy pocos casos, en la mayoría de los casos no sirven para evitar liquidaciones.
A cambio, se crean los planes de reestructuración, que afectarán no solo al pasivo de las empresas sino también a los activos y cuya figura central será la del experto en reestructuración, que aconsejará a los deudores y será colaborador ante el órgano judicial si el concurso llega a los tribunales. Así, se facilitarán los intercambios de activos o de parte de la empresa por deudas.
En relación con la alerta temprana de peligro de insolvencia, el nuevo texto introduce una serie de indicadores de aviso para que la empresa conozca y valores sus riesgos. La nueva ley facilita la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores "de buena fe" y también a los consumidores. Se podrá optar por una exoneración inmediata previa a la liquidación o por un plan de pagos o exoneración provisional.
Como hemos adelantado, en esta exoneración no entran los créditos públicos o deudas con Hacienda y la Seguridad Social, salvo cantidades muy pequeñas (1.000 € en el caso de la segunda) que pueden modificarse a lo largo del trámite parlamentario.
Otra novedad importante del proyecto de ley es el procedimiento abreviado que crea para pequeñas empresas y micropymes. Se creará una plataforma electrónica mediante la cual los interesados podrán realizar todos los trámites concursales sin necesidad de que intervenga ni un notario ni un auditor.
Finalmente, se configura a los nuevos administradores concursales, nombrados por el juez cuando se declara el concurso, con más profesionalización, más capacitación y más remuneración, o al menos "más adecuada". Veremos si en la praxis estos cambios en la Administración concursal se traducen en una mejora de su estatuto jurídico y profesional.
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