cerrar

EnglishEnglish

EspañolEspañol

DeutchDeutsch

FrançaisFrançais

NederlandsNederlands

CatalàCatalà

wassap

Contacte

Calendari

Cita

Las ventajas del preconcurso para mantener la viabilidad de la empresa

En un contexto como el actual, y ante las previsiones económicas a las que se enfrentan las empresas en los próximos meses, se hace más necesario que nunca tener en cuenta que el preconcurso es un mecanismo más viable y menos drástico que la petición de concurso de acreedores.

 

¿Qué es el preconcurso?

Regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el pasado 1.09.2020, el preconcurso consiste en la facultad que tiene el deudor, tanto si es insolvente como si la insolvencia es inminente, para poner en conocimiento del Juzgado que se encuentra en situación de insolvencia presente o futura y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente con la intención de:

 

Tras la comunicación al Juzgado, el deudor tiene un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con sus proveedores, bancos y otros acreedores para tratar de dar viabilidad a su empresa y evitar así el concurso de acreedores

Es importante recordar que una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año (art. 583.4 TRLC).

El preconcurso es un mecanismo que ofrece muchas ventajas:

 

Es por ello que desde Illeslex recomendamos tener en cuenta estos instrumentos del preconcurso que nos ofrece la Ley Concursal.

 

Javier Blas
José Antonio Caldés
      ILLESLEX

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX en info@illeslex.com

 

 

©2020 ILLESLEX   |  Todos los derechos reservados.
Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por ILLESLEX. La información o comentarios que se incluyen en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno. 
Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de ILLESLEX. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio así como la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de ILLESLEX.

 

Otros post que
pueden interesarte

La otra mitad…....

08-mar-2024 / ARTICULO

La otra mitad…....

Leer más >
Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

12-feb-2024 / ARTICULO

Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

Leer más >

Suscríbete a nuestra newsletter

Te mantenemos informado

Nos encontrarás en...