En un contexto como el actual, y ante las previsiones económicas a las que se enfrentan las empresas en los próximos meses, se hace más necesario que nunca tener en cuenta que el preconcurso es un mecanismo más viable y menos drástico que la petición de concurso de acreedores.
¿Qué es el preconcurso?
Regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el pasado 1.09.2020, el preconcurso consiste en la facultad que tiene el deudor, tanto si es insolvente como si la insolvencia es inminente, para poner en conocimiento del Juzgado que se encuentra en situación de insolvencia presente o futura y que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, fundamentalmente con la intención de:
Tras la comunicación al Juzgado, el deudor tiene un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con sus proveedores, bancos y otros acreedores para tratar de dar viabilidad a su empresa y evitar así el concurso de acreedores
Es importante recordar que una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año (art. 583.4 TRLC).
El preconcurso es un mecanismo que ofrece muchas ventajas:
Es por ello que desde Illeslex recomendamos tener en cuenta estos instrumentos del preconcurso que nos ofrece la Ley Concursal.
Javier Blas
José Antonio Caldés
ILLESLEX
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