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Análisis de las últimas novedades introducidas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Con fecha 29 de abril de 2020 se ha procedido a aprobar por el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, por el cual se establecen una serie de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuya actividad se ha visto sensiblemente afectada por la situación.

Sin embargo, el citado decreto no solo se limita a introducir medidas encaminadas a tratar de reactivar, en la medida de lo posible, el normal funcionamiento de la citada Administración sino que, además, supone la modificación de otros textos legales.

 

En particular, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, consta de tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, comprendiendo un total de 28 artículos.

 

 

El capítulo I regula las medidas de carácter procesal. En particular, se adoptan las siguientes medidas:

 

  1. En primer término, con la finalidad de hacer frente al previsible incremento de la litigiosidad que derivará de la crisis sanitaria, se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto. 

     
  2. En segundo término, tratando de dar respuesta a las dudas generadas respecto de la reanudación del cómputo de los plazos procesales afectados por la paralización de Juzgados y Tribunales, se ha optado por decretar el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma.

    Así, se establece que, una vez alzadas las suspensiones, los plazos suspendidos volverán a computarse desde su inicio.

    Igualmente, se establece que los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso conforme a su normativa específica.

     
  3. En tercer término; cabe destacar la regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, a través del cual se sustanciarán las demandas que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, o que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos o bien aquellas que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias preexistentes como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

 

El capítulo II establece una serie de medidas en el ámbito concursal y societario con la triple finalidad de:

 

  1. Mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado, permitiendo a estos deudores en determinados casos, aplazar el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación. Asimismo, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
     
  2. Potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, así como calificando como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
     
  3. Evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, estableciendo una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

 

 

Como complemento de lo anterior, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

 

El capítulo III, por su parte, regula medidas de carácter organizativo y tecnológico entre las que podemos destacar las siguientes:

 

  1. La celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes.
     
  2. Se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales.
     
  3. Se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.
     
  4. Se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo.
     
  5. Se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde haciendo posible la celebración de juicios y vistas tanto en horario de mañana, como durante las tardes.

 

Finalmente, como hemos apuntado, el Decreto 16/2020 introduce una serie de modificaciones en diversos textos legales, entre las que podemos destacar las modificaciones operadas en los recientes Decretos 11/2020 y 15/2020 mediante las disposiciones finales cuarta y quinta del presente Decreto 16/2020.

 

En este punto, por su particular importancia e incidencia práctica, podemos destacar las siguientes NOVEDADES:

 

  1. Ampliación del plazo concedido por el Real Decreto-ley 11/2020 a los arrendatarios de vivienda que se encuentran en situación de vulnerabilidad para solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Así el plazo para efectuar la solicitud pasa a ser de 3 meses (en lugar de 1) a contar desde la entrada en vigor del Decreto 11/2020, esto es, desde el 2 de abril de 2020.
     
  2. Ampliación de la posibilidad de disponer de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin haber cesado en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

 

Resta por ver si las medidas introducidas por este nuevo Real Decreto resultarán en la práctica medidas verdaderamente eficaces para lograr los objetivos propuestos o, por el contrario, como mantienen muchos operadores jurídicos, se revelarán como ineficaces para dar una adecuada respuesta a un problema endémico en nuestro país, como es el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, que se ha visto notablemente acentuado por la actual crisis sanitaria.

 

Jaime López Morente
ILLESLEX

 

 

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ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

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