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Testamento ológrafo: ¿una opción durante el estado de alarma por el Covid-19?

En Illeslex Abogados seguimos analizando la situación actual desde el punto de vista jurídico, desde diferentes perspectivas. Estamos inmersos en una pandemia que ha provocado un confinamiento total en nuestras respectivas casas, siendo además que las personas infectadas hospitalizadas no pueden recibir visitas de ningún tipo, quien sabe, hasta el fallecimiento, con lo que, lógicamente tampoco pueden acudir a un notario ni recibir a éste para el otorgamiento de un testamento.

El testamento ológrafo es aquél que se realiza de forma manuscrita (de puño y letra) por el propio testador, sin intervención del notario. Es muy poco común y excepcional, y se suele dar con más frecuencia en situaciones como la que estamos viviendo en estos momentos de pandemia por el virus Covid-19.

Este tipo de testamento ológrafo será válido siempre que concurran una serie de requisitos:

 

  1. El otorgante debe ser mayor de edad y con plenas facultades de capacidad.
     
  2. El que lo escribe y firma debe ser el propio que lo otorga. Es indelegable dicha labor de redacción y firma. Esto es importante, porque si está escrito a máquina u ordenador, o por alguien que no sea el propio testador, dicho testamento no será válido.
     
  3. Deberá figurar la fecha y lugar en que se otorga.
     
  4. El nombre, apellidos, DNI del otorgante.
     
  5. Si hay tachas, deberán salvarse con la firma manuscrita las palabras tachadas, con enmiendas o entre renglones. Punto importante para evitar sospechas de que haya sido manipulado por otros.
     
  6. Debe ser secreto, aunque este punto sea complicado de lograr en la realidad, precisamente porque el testador, de alguna manera debe comunicarle a alguien en lugar donde quedará guardado…

 

Una vez fallecido el testador, el que tuviere conocimiento y posesión de dicho testamento ológrafo tendrá 10 días (desde que tuviere conocimiento de la existencia del mismo) para presentarlo ante notario, para elevarlo a público oficialmente en base al protocolo exigido por Ley para tal efecto, paso previo para que pueda aceptarse, en su caso la herencia. Esa gestión la debe hacer cualquier persona que tuviere interés legítimo en dicho testamento, tal como un heredero o un albacea.

Importante resaltar que no se protocolizará notarialmente testamento ológrafo alguno transcurridos cinco años desde el fallecimiento del causante.

No obstante lo anterior, en caso de pretender otorgar testamento, nuestra recomendación, desde Illeslex, es la de otorgarlo ante notario directamente, en tanto que de esta forma se gana en seguridad jurídica para los herederos y, además, se pueden otorgar otros testamentos posteriores (el más reciente será el válido). Los testamentos ológrafos no ofrecen las mismas garantías y generalmente hay que pasar por estrictas pruebas de averiguación de autenticidad que muchas veces acaban en el Juzgado, estando previsto para casos excepcionales, como hemos dicho.

Cualquier duda o necesidad de asesoramiento  al respecto, todo el equio de Illeslex queda a su entera disposición.

 

Feliu Martorell Brotad
ILLESLEX

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

 

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