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Las “Start Up” y su propiedad industrial e intelectual

Las start up de nueva creación tienen que hacer frente a multitud de asuntos antes de arrancar. Entre los asuntos más relevantes a tener en cuenta se encuentra su marca, la denominación social, los secretos empresariales, los diseños industriales y las patentes, así como los dominios de internet o la protección de datos.

Vamos a analizar cada uno de ellos:

 

LA MARCA

La marca es, sin lugar a dudas, uno de los activos intangibles más importantes. La Ley de Marcas no obliga a registrar los signos distintivos con los que una empresa se identifica en el mercado, pero sólo el registro marcario concede a su titular el derecho a utilizarlos con carácter exclusivo; esto es, con la facultad de prohibir a terceros su utilización para productos o servicios similares o idénticos

Es fundamental ser titular de aquellos signos que nos permiten ser identificados con los clientes y conectar con ellos, reflejar nuestros valores y diferenciarnos en el mercado. La marca es también un activo intangible con valor patrimonial en sí mismo que, en un momento dado, puede ser cedida, dada en garantía o utilizarse para constituir una hipoteca mobiliaria. Por ello, debemos ver el registro de las marcas que se generen en el entorno del proyecto no solo como una necesidad para evitar conflictos futuros con terceros o para defendernos frente a quienes traten de aprovecharse de nuestra reputación en el mercado, sino como la generación de un activo con valor patrimonial.

Cualquiera puede solicitar una marca o nombre comercial de forma física u online en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) -si nos centramos en el entorno nacional-, previo pago de una tasa de 125€ por la primera clase y de 81€ por las siguientes.

La duración de este registro es de diez años y puede renovarse de manera indefinida realizando el pago de las tasas correspondientes. Mediante esta inscripción, la start up podrá solicitar el auxilio de los tribunales mercantiles españoles si un tercero pretendiera utilizar indebidamente el signo registrado.

 

DENOMINACION SOCIAL

La denominación social es el nombre con el que una sociedad es inscrita en el Registro Mercantil. Aunque no puede inscribirse como tal una denominación previamente registrada, eso no significa que nos conceda un derecho exclusivo a utilizar la denominación social para distinguir en el mercado nuestra empresa o nuestros productos o servicios.

Es fundamental consultar en la OEPM si la denominación que se pretende dar a la empresa consta registrada como marca, al margen de que se halle libre en el Registro Mercantil Central.

 

SECRETO EMPRESARIAL

Los secretos empresariales son, para la mayoría de las start up, los activos intangibles más valiosos y en los que a menudo basan su negocio. Por esa razón el titular de esta información deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para protegerlo.

Al contrario que con otros derechos, el secreto empresarial no es una figura que pueda registrarse formalmente ante una autoridad, por lo que es necesario que sea la propia organización la que establezca una política de seguridad en el tratamiento de información secreta y quien defina los procedimientos para identificarla y mantenerla en el plano de la confidencialidad.

 

PATENTES

Si el negocio central de la compañía son los procesos o productos, en muchos casos la mejor modalidad de protección de Propiedad Industrial serán las patentes y modelos de utilidad.

Este registro “concede” un derecho exclusivo que se da sobre una invención, y que proporciona una nueva forma de hacer algo, o es una nueva solución técnica para un problema. Una vez logrado tiene una duración de 20 años, si el titular abona durante dicho tiempo las tasas asociadas a su mantenimiento.

La fórmula que mayor rentabilidad concede a la innovación una vez patentada es la autorización del uso de la tecnología a través de licencias (exclusivas o no exclusivas). También se puede vender, y en ese caso el titular concede todos los derechos de propiedad o explotación a cambio del pago de una cantidad fija.

 

ACTIVIDAD ONLINE

La compañía tendrá que tener en cuenta la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que exige el cumplimiento de varios requisitos por el hecho de contar con un negocio en Internet. Por ejemplo, incluir determinada información en el aviso legal o contar con unas condiciones generales de contratación.

 

DOMINIO DE INTERNET

Tan importante como proteger la marca es preservar el nombre de dominio, ya que es la puerta de entrada de los clientes y su registro debe cuidarse especialmente.

No basta con lanzarse a registrar el dominio de nuestra marca para una extensión, como podría ser la “.es”, sino que también habrá que tener en cuenta otras extensiones de dominio que puedan resultar de interés en función de nuestros planes de internacionalización, pero también sobre la base de la propia naturaleza del negocio. Por ejemplo, existen extensiones de dominio como la “.app”, que ayudan a mejorar el posicionamiento dentro de las tiendas de aplicaciones móviles.

 

PROTECCION DE DATOS

La start up debe tener claro cómo cumplir el deber de información al titular de los datos y cuál será la base legitimadora en la que el tratamiento de dichos datos debe de apoyarse. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), exige además otros requisitos como que el tratamiento de datos puede requerir o no la figura del delegado de protección de datos o que debe contar con una evaluación de impacto sobre los datos. Todo esto dependerá no solo del volumen de información que maneje la compañía, sino de la naturaleza de dichos datos.

 

Javier Blas
ILLESLEX

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a
ILLESLEX en info@illeslex.com

 

 

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