- NO deberían realizarse bajas de trabajadores por no superar período de prueba mientras estén vigentes las medidas excepcionales derivadas del COVID-19. El no superar el período de prueba es causa y consecuencia de la actitud y/o capacidad del trabajador, no por circunstancias excepcionales no imputables al trabajador. Por lo tanto, nuestro consejo es no acudir a esta figura para extinguir la relación laboral independientemente de que el período de prueba esté vigente, ya que, si se encuentra suspendido, no cabe alegar esta causa para extinguir. Para ello es necesario acudir al contenido del contrato de trabajo.
- SE ACONSEJA NO REALIZAR DESPIDOS DISCIPLINARIOS ABOCADOS A UN RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA. Estas situaciones serán objeto de especial control por parte de la Inspección de Trabajo. Para regular el empleo en estas circunstancias están los ERTES, no los despidos disciplinarios sin causa. Pues esos despidos y según el número de trabajadores afectados, podrían ser considerados como nulos, con el consiguiente derecho del trabajador a la reincorporación a su puesto de trabajo, devengándose salarios de tramitación y cotización a la Seguridad Social por dichos salarios. El art. 8.3 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social tipifica como INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE el aplicar medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor sin acudir a un ERTE, pudiendo ser sancionadas desde 6.251 € hasta más de 25.000 €, pudiendo llegar en los casos de grado máximo a un mínimo de 100.006 €.
- LA REGULACIÓN DE EMPLEO habrá y deberá ser PROPORCIONADA y ADECUADA a las circunstancias de la empresa. Es decir, si DEBEMOS suspender un 70% de la plantilla y reducir la jornada del resto o mantener el empleo, se deberá adoptar esa medida. De comprobarse que se suspenden relaciones laborales y se CONTINUA, aunque sea PARCIALMENTE, prestando servicios por algunos trabajadores SERÁ OBJETO DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE. Por parte de la Administración se va a presumir de una manera generalizada la buena fe de la empresa, por lo que los casos de mala fe y abuso de derecho serán sancionados de manera rigurosa.
Javier Blas
ILLELEX
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