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La responsabilidad penal en el sector sanitario privado de Baleares (clínicas, hospitales y otros centros sanitarios) ¿Cómo implementar un modelo de Compliance penal?

Ya hace más de tres años que entraba en vigor la importante reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo.

Como hemos remarcado en otras publicaciones de Illeslex, esa reforma supuso la concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas— tras la reforma ya operada por la LO 5/2010 en el Código Penal—.

De forma específica el referido artículo del código penal estableció que: los delitos cometidos tanto por administradores, directivos o en general personas que actúen en nombre de la entidad, como por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad…, cuando dicha comisión beneficie directa o indirectamente a la entidad para la cual se presta servicio, y en los supuestos en que la dirección de la empresa no haya establecido los oportunos controles para prevenir estas conductas, darán lugar a una responsabilidad penal de la sociedad correspondiente.

 

Teniendo en cuenta que los entes con un estatuto jurídico-público relacionados con el sector sanitario— excluidos por el artículo 31 quinques del Código Penal—, podemos encontrar como: una clínica privada, en un hospital privado, o en cualquier tipo de centro sanitario de igual naturaleza; si un administrador, un gerente, un director médico, un responsable de un área asistencial o de gestión, o cualquier persona que esté sometida a la autoridad de las anteriores, comete uno de los delitos tipificados en la reforma, y dicha comisión favorece, aunque sea de manera indirecta, al centro, éste será responsable penal.

 

La gran diversidad de actividades (prestación servicios médicos, logística sanitaria, farmacia compras, contratos laborales y mercantiles, publicidad, propiedad intelectual e industrial, uso de datos personales y de salud, residuos sanitarios, pagos a proveedores, fiscalidad, etc.) que se realizan en los establecimientos sanitarios conlleva riesgos de incumplimiento de obligaciones que superan ampliamente las actividades médico-sanitarias, por cuanto; además, de hacer frente a los riesgos que afectan al paciente, deben de tenerse en cuenta los riesgos clásicos de empresas; y desde el año 2015, con la modificación por la LO 1/2015, de 30 de marzo del Artículo 31 bis del Código Penal, a “los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”; así como, “de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.”

Y, ante ello, ¿Qué tipo penales pueden ser cometidos en un centro sanitario privado?

En cuanto a los delitos que deben prevenirse, entre otros, están los que afectan a cualquier persona jurídica, tales como:

Específicos que pudieran ejecutarse en centros sanitarios, médicos y hospitalarios, así:

Y lo que es más relevante, pero estos delitos ¿Benefician a un centro sanitario?

El criterio de jueces y fiscales considera el concepto de beneficio a la empresa en el sentido más extenso.

Por ejemplo,

 

La actividad propia del ámbito sanitario conlleva tener muy en cuenta el respeto al paciente, debiendo protegerse dos de los bienes jurídicos más importantes relacionados con ellos: la salud y el secreto de los datos del paciente.

Esto conlleva que todos los profesionales de la medicina puedan verse inmersos en procedimientos penales que pueden conllevar una responsabilidad penal por acciones u omisiones de sus administradores, directivos y empleados, por lo que es necesario que implementen en sus centros programas de cumplimiento normativo –compliance- para así quedar exentos de responsabilidad, según lo dispuesto en el Código Penal.

Debiendo hacerse notar que, por tanto, no sólo es necesario, para hacer valer dicha exención o atenuación de la responsabilidad penal, establecer controles sobre nuestra plantilla, sino que también es necesario hacerlo sobre profesionales médicos externos que prestan servicios asistenciales para y en el centro, con entidades sanitarias que tienen un alquiler de instalaciones dentro del mismo, prestando servicios de laboratorio, diagnóstico por imagen, hemodiálisis… y que desarrollan su actividad en muchas ocasiones, bajo la autoridad de la dirección del centro.

Una de las ventajas que posee el sector sanitario es que, en contra de lo que sucede en otros sectores de negocio, se trata de un área muy regulada. Ello facilita la implementación de planes de prevención de delitos, ya que en muchos casos simplemente se trata de revisar, adaptar y profundizar en muchos de los procesos que ya poseen en sus organizaciones respecto a la prevención de posibles conductas irregulares.

En conclusión el sistema de gestión en Compliance debe integrar y analizar no sólo los eventos adversos relacionados con la seguridad del paciente, sino también los riesgos de comisión de delitos en el seno de la organización sanitaria, para lo cual es esencial la función de las auditorías como adecuación y en garantía a los objetivos establecidos, a saber, la cultura de cumplimiento; y con la finalidad de verificar y acreditar el grado de cumplimiento, para proponer acciones preventivas y correctivas, siguiendo un proceso sistemático, independiente y documentado, dirigido por un equipo de trabajo coordinado y en colaboración del departamento Compliance, que debe tener como única finalidad la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión en beneficio y satisfacción del paciente, y es que el control integral incide en la esencia de la actividad del centro sanitario: la satisfacción y seguridad del paciente.

 


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