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Responsabilidad penal de las personas jurídicas en las Cooperativas de trabajo en Baleares. ¿Qué debo hacer para evitarla?

La economía social, el ámbito cooperativo en particular, no es ajena ni a los riesgos derivados de las malas prácticas ni a las sanciones que el Código Penal establece. Por su carácter social, solidario y participativo, es posible que el mundo cooperativo esté especialmente llamado a encabezar el compromiso empresarial con el cumplimento normativo de cara a evitar riesgos con consecuencias penales.

Para ello recordemos que una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se agrupan voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Por lo tanto, las cooperativas son empresas participativas, modernas, con valores, basada en las personas, con estructuras y un funcionamiento democrático de acuerdo con los principios cooperativos.

Existen varias modalidades de cooperativas según sean las necesidades y aspiraciones de sus socios (trabajo, consumo, crédito, etc.). Estas necesidades y aspiraciones conforman el objeto social o actividad cooperativizada de la empresa cooperativa, pudiendo definir así una muy variada tipología.

 

¿Cuál es el marco legal que regula a las cooperativas?

La Constitución Española en su artículo 129.2 proclama que "los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios para facilitar el acceso de los trabajadores a los medios de producción".

Junto con esta norma superior, el propio Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares en su artículo 10.26, tras la reforma establecida en la Ley Orgánica 3/1999 de 8 de enero (BOE 9 de enero de 1999) da a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cooperativas y por tanto la capacidad de regular y legislar sobre cooperativas.

Fue por ello que la Ley de cooperativas de las Islas Baleares (Ley 1/2003 de 20 de marzo) desarrolla las competencias y las medidas que deberá desplegar la Administración pública para garantizar el fomento del cooperativismo en las Islas Baleares. Entre otros, en el artículo 144 dice que "... los poderes públicos de las Islas Baleares deben proteger, estimular e incentivar la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas mediante la adopción de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación socio profesional y preparación técnica de los socios, y el asociacionismo cooperativo ".

 

Por lo tanto, que ¿Qué ocurre con las Cooperativas de trabajo?

Las cooperativas de trabajo son sujeto activo de determinados delitos y por ello penalmente responsable -Art. 31 bis del Código Penal-, y responde por:

 

¿Qué delitos se comenten en una Cooperativa de Trabajo?

Los delitos que se pueden cometer por parte de los empleados, directivos o administradores y que tienen responsabilidad penal en la Cooperativa son muy variados. De forma más concreta hemos señalado en rojo los de mayor probabilidad y riesgo.

Delitos que pueden cometer

Como se puede ver los tipos penales son variados y pueden ser perfectamente aplicables a la situación especifica de una cooperativa de trabajo.

 

¿Cómo abarca esta responsabilidad a las cooperativas?

Entre las penas más comunes a las que se enfrenta la cooperativa son:

Ello es importante, porque la pena a la que suelen condenarse a las sociedades provistas de personalidades jurídicas son multas, y podría ser plausible la extensión de la obligación de afrontar la sanción pecuniaria a los socios, sino se limita su responsabilidad del modo antes referido.

Si tiene interés en ampliar esta información no dude en contactar con nosotros.

 

 

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