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La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra la Hacienda Pública

El Tribunal Supremo en Sentencia número 710/2016 de fecha 13 de octubre de 2016, ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una persona jurídica, derivada de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública llevado a cabo por el administrador social, el cual procedió a la presentación de la declaración correspondiente al IVA del ejercicio 2012 sin declarar el IVA relativo a la compraventa de dos fincas, ello con ánimo de eludir el pago de la cuotas tributarias correspondientes. En efecto, la citada entidad percibió el IVA de dichas operaciones sin declararlo ante la Hacienda Pública, e incorporándolo ilícitamente a su patrimonio.

 

Los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública previsto en el art. 305 bis del Código Penal, siendo responsable criminalmente de los mismos el administrador de la sociedad, en cuanto que fue éste la persona que dirigió efectivamente la voluntad de la entidad en cuestión hacia la comisión del ilícito imputado y, por consiguiente, es dicho administrador quien, en aplicación de lo dispuesto en el art. 31 del Código Penal, tiene la consideración de autor del citado delito.

 

Ahora bien, sin perjuicio de la concreta responsabilidad de la persona física, la Sentencia examinada consideró asimismo responsable del delito a la sociedad a la que pertenecía, por darse los presupuestos propios de la responsabilidad penal de las personas jurídicas contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, esto es:

 

  1. Existencia de previsión legal de responsabilidad penal de la persona jurídica para el tipo penal correspondiente, lo que contempla en este caso el art. 310 bis del Código Penal.
  2. Actuación en nombre de la sociedad y en su provecho, por el representante legal de la sociedad. 
  3. Falta de adopción previa de medidas eficaces para prevenir la responsabilidad penal de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal.

 

De este modo, debidamente acreditada en juicio la comisión de los hechos y la concurrencia de los presupuestos legalmente establecidos, se procedió por el Tribunal Supremo al dictado de la Sentencia expuesta, en cuya parte dispositiva o fallo, además de condenar al administrador social a las penas de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa por importe de 2.439.693,96 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, se condenó a la sociedad a las penas de multa por importe de  2.439.693,96 euros y de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social.

 

En concepto de responsabilidad civil, se consideró procedente condenar a ambas personas (física y jurídica) al pago de la suma de 4.879.387,92 euros, así como de los intereses correspondientes, así como de las costas causadas.

 

Se trata de graves consecuencias para la entidad derivadas de la actuación de su administrador, consecuencias que podrían haberse evitado mediante la elaboración, aplicación e implementación del correspondiente programa de Cumplimiento Normativo o “Compliance” el cual, para ser eficaz, deberá, en todo caso, ser correctamente desarrollado bajo la dirección y supervisión de un equipo profesional cualificado.

 

Jaime López
Abogado ILLESLEX

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