Illeslex, despacho de abogados en Mallorca, quiere referirse en este artículo a la preocupación por la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, que es un fenómeno cuyos orígenes se remontan al último tercio del siglo pasado. Desde entonces, han sido muchas y muy diversas las medidas adoptadas en el ámbito legislativo, tanto nacional, como europeo, tendentes a reconocer y garantizar tales derechos. Sin embargo, estas medidas no son verdaderamente eficientes si no van acompañadas de procedimientos, rápidos, sencillos y gratuitos a través los cuales los consumidores puedan hacer valer sus derechos en los casos en que los mismos resulten vulnerados.
Tradicionalmente se ha venido considerando que los consumidores integran un colectivo con especiales dificultades para acceder a la justicia, como consecuencia de la escasa eficacia, el coste económico y el tiempo que ello conlleva, problemas que se ven notablemente incrementados cuando el consumidor y el empresario residen en diferentes Estados miembros. Por este motivo se han tratado de establecer procedimientos alternativos y eficaces para la resolución de los conflictos que pudieren surgir, procedimientos estos que, pese a su existencia, son profundamente desconocidos por los consumidores.
Con la finalidad de estimular el crecimiento, reforzar la confianza y avanzar hacia la realización del Mercado Único, el 21 de mayo del año 2013 se dictó, junto con otras normas, la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, por la cual se impuso a los Estados miembros, y entre ellos a España, la obligación de garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado miembro mediante la intervención de entidades de resolución alternativa que ofrezcan procedimientos extrajudiciales independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.
El legislador español, tratando de garantizar la existencia en nuestro pais de entidades de resolución alternativa de litigios que cumplan con los requisitos, garantías y obligaciones establecidas por la Directiva comunitaria, y dando así cumplimiento al mandato europeo, ha procedido a la promulgación de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, mediante la cual se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/11/UE.
De esta forma, los consumidores residentes en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea tendrán la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresarios establecidos en España, acudiendo a entidades de resolución alternativa de calidad que hayan sido acreditadas por la autoridad competente y estén incluidas en el listado nacional de entidades acreditadas, que se integrará en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.
12-feb-2024 / ARTICULO
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2015-02-11
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2014-12-22
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2014-12-05