cerrar

EnglishEnglish

EspañolEspañol

DeutchDeutsch

FrançaisFrançais

NederlandsNederlands

CatalàCatalà

wassap

Contacte

Calendari

Cita

Nueva regulación para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo

El pasado 7 de mayo entró en vigor el Decreto 21/2017, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo. Dicha norma supone una mejora de la regulación del sector servicios con la reducción de obstáculos injustificados o desproporcionados en el ejercicio de estas actividades, y tiene como fin el facilitar la creación de empresas y el incremento de su eficiencia y productividad.

Este decreto propone adaptar, en el sentido que se ha expuesto, los procedimientos administrativos en materia de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en puertos o puntos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. En concreto, ésta actividad comprende exclusivamente el alquiler de la embarcación o buque de recreo efectuado con la finalidad deportiva o recreativa, mediante contraprestación, sin incluir actividad complementaria alguna de ocio, turística o recreativa.

Se suprime la exigencia de autorización administrativa previa al ejercicio de la actividad, y se sustituye por un régimen de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles. Para ello, el decreto recoge una relación de la documentación de la que ha de disponer la persona arrendadora que permita acreditar ante la Administración el cumplimiento efectivo de los requisitos del ejercicio de la actividad. En concreto, los modelos que figuran en los anexos 1 y 2 de este decreto: declaración responsable para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo españoles y comunitarios (chárter náutico) y declaración responsable para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo extracomunitarios. Hasta la entrada en vigor del decreto, dichos buques y embarcaciones requerían una licencia expresa otorgada por la dirección general de Puertos y Aeropuertos del Govern Balear. En consecuencia, se ha simplificado y unificado el procedimiento, recortándose los plazos para iniciar la actividad.

Cabe destacar la eliminación de la obligación de contar con un seguro de accidentes para los ocupantes de la embarcación, la eliminación de la posibilidad de comercializar embarcaciones con tripulación por plazas, así como el endurecimiento de las consecuencias en caso de hallar errores u omisiones de carácter “no esencial” en fase de verificación de la declaración responsable.

En conclusión, el paso de un régimen de autorización previa a otro de declaración responsable es de por sí muy relevante. Con el fin de evitar la dispersión normativa, se ha considerado más conveniente mantener la formulación unitaria de la norma, recoger en este decreto la nueva regulación completa y derogar íntegramente la orden anterior, del año 2007.

Si desearan más detalles, no duden en contactarnos.

Otros post que
pueden interesarte

La otra mitad…....

08-mar-2024 / ARTICULO

La otra mitad…....

Leer más >
Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

12-feb-2024 / ARTICULO

Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

Leer más >

Suscríbete a nuestra newsletter

Te mantenemos informado

Nos encontrarás en...