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REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO

El pasado 1 de noviembre de 2015 entró en vigor la Ley 13/2015, de 24 de junio que reforma la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Esta Ley establece un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, a fin de que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada a la descripción de las fincas registrales, tomando como base la cartografía catastral.
Con esta incorporación de la descripción gráfica georeferenciada se permite identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca registral.
La principal finalidad de esta reforma es incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificar los trámites administrativos.
Las principales reformas que ha introducido esta ley son las siguientes:
Resolución 10.10.2016 de la DGRN
La Registradora de la Propiedad deniega la inscripción de una representación gráfica catastral solicitada por no resultar suficientemente acreditada la total coincidencia de la finca registral con la parcela catastral. Surgió además la duda de que podría ocupar parte de la catastral de fincas colindantes. Se notificó a dichos titulares, e incluso uno de ellos formuló oposición haciendo constar que se invadiría parcialmente su propiedad.
El Registrador debe decidir siempre de forma suficientemente motivada, según su prudente criterio, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con exposición clara de los fundamentos jurídicos. Interdicción total de la arbitrariedad a la que conduce una resolución de la que se desconoce el razonamiento íntegro por el que se llega a una decisión.
En cualquier caso, no basta con la mera cita rutinaria de un precepto legal o de Resoluciones de la DGRN, sino que es preciso justificar la razón por la que el precepto o resolución es de aplicación y la interpretación que ha de efectuarse de ellos (ya que solo de este modo se podrá combatir la calificación dictada si no se considera adecuada). Un juicio de identidad de la finca por parte del Registrador no puede ser discrecional, debe basarse en criterios objetivos y razonados.
El objetivo de que se inicie expediente es proteger o tutelar a los titulares de fincas colindantes, por la posible invasión a sus derechos o por coincidir con los mismos. Se trata de evitar que puedan ser lesionados sus derechos y se produzcan situaciones de indefensión, asegurando que no haya dobles inmatriculaciones (siquiera parciales). De ahí que sea de vital importancia la notificación a los dueños de las colindantes. La participación de ellos reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa o en perjuicio de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. Dicho trámite carece de sentido cuando de la calificación registral de la representación gráfica no resulta afectado colindante alguno.
Escrito por Anna Álvarez Escardó, Abogada.

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