Se calcula que el número de viviendas sobre las que se podría exigir lo pagado de más es de 550.000. Quizás sea su caso, no dude en contactarnos y le asesoraremos. Aquí le informamos resumidamente:
- ¿Qué hecho objetivo tiene que darse?
Que haya habido una pérdida de valor del inmueble (haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición).
- ¿Es sólo en ventas?
No, es en cualquier traspaso de inmueble (también herencia, donación, adjudicación…)
- ¿Quién puede?
Personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto.
- ¿Hay algún plazo máximo?
Debe realizarse en 4 años (ejercicio fiscal no prescrito).
Se recomienda cuanto antes ya que existen otros procedimientos judiciales pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y puede que se añadan requisitos o limitaciones a la recuperación en el futuro (cabe recordar que el TC ha impuesto al legislador realizar reformas en la ley estatal).
- ¿Qué documentación se precisa?
- Acreditación del pago del impuesto.
- Acreditación de la pérdida económica en el traspaso.
- Tasación o informe pericial (acreditando la pérdida del valor del terreno).
El mero precio escriturado no suele ser prueba suficiente.
- ¿Y no sería mejor directamente no pagar el impuesto?
No, siempre es recomendable pagarlo y luego reclamar.
Así se evitan intereses, recargos, multas…
- ¿Cómo se calcula el impuesto?
Multiplicando el valor catastral del terreno por el coeficiente del Ayuntamiento y por el número de años transcurridos desde la compra (máximo de 20 años).
El resultado se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento respectivo (máximo 30%).
- ¿Cuál es el primer paso?
Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingreso indebido ante el Ayuntamiento al que se pagó. Se debe concretar el importe que se reclama.
- ¿Y si es rechazada la solicitud?
Recurso de reposición (ante el órgano que lo dictó) o reclamación económico-administrativa (ante Tribunal Económico-Administrativo municipal) en el plazo de 30 días.
- ¿Y si se desestima?
Se inicia la vía judicial, con recurso contencioso-administrativo ante TSJ competente, en el plazo de 2 meses.
En principio, en consonancia con la sentencia del TC, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.
Anna Álvarez Escardó
Abogada - Lawyer Illeslex