El pasado 18 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; entró en vigor el mismo día de su publicación y se mantendrá vigente hasta el 18 de abril, sin perjuicio de su posible prórroga.
El Gobierno ha aprobado un conjunto de disposiciones al objeto de dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales derivadas de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional.
Si bien la norma mencionada afecta a multitud de ámbitos, en Illeslex Abogados hemos seleccionado aquellas medidas que inciden directamente en la vida societaria de las empresas no cotizadas y que implican una flexibilización de los plazos y disposiciones previstas tanto en la Ley de Sociedades de Capital así como en la Ley Concursal, todo ello con vista a evitar un incumplimiento masivo por parte de las personas jurídicas de derecho privado, a saber; asociaciones, fundaciones y sociedades, de sus obligaciones societarias.
l.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
- Durante el periodo de alarma, y aunque los estatutos sociales no lo hubieran previsto:
Las reuniones de la Junta General y del Órgano de Administración (así como de las comisiones delegadas en caso de existir) podrán celebrarse por vídeoconferencia, siempre que se asegure la conexión en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
Los acuerdos de la Junta General y del Órgano de Administración (así como de las comisiones delegadas, en su caso) podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión presencial, siempre y cuando: (i) lo decida el presidente o (ii) lo soliciten, al menos, dos de los miembros que integren el órgano en cuestión. Se entenderá que los acuerdos han sido adoptados en el domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil.
- En cuanto a la formulación y aprobación de las cuentas anuales.
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que la sociedad formule las cuentas anuales queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma. Dicho plazo de tres meses empezará de nuevo a contar de cero cuando finalice el estado de alarma.
Si a la fecha de declaración del estado de alarma la sociedad ya hubiera formulado las cuentas anuales, el plazo para la emisión del informe auditoría, en caso de que la misma resulte obligatoria, se prorrogará por dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma
La junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la formulación de dichas cuentas.
- Si la junta general hubiera sido convocada antes de la declaración del estado de alarma, el órgano de administración podrá modificar la fecha y lugar de dicha convocatoria o bien revocarla con una antelación mínima do cuarenta y ocho horas. Importante:
La modificación o revocación de la convocatoria deberá publicarse en la página web de la sociedad y, si no la tuviera, en el Boletín Oficial del Estado.
En caso de revocación, el órgano de administración deberá convocar una nueva reunión en el plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma.
En los supuestos en que el notario hubiera sido requerido para levantar acta de la reunión, podrá asistir a la misma por medios telemáticos.
Queda suspendido el ejercicio del derecho de separación de los socios mientas dure el estado de alarma.
- Queda suspendido el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma. Dicho reintegro queda prorrogado hasta que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
- Respecto de la disolución de las sociedades, se prevén dos supuestos:
En sociedades de duración determinada, si el plazo de duración fijado en los estatutos sociales venciera durante la vigencia del estado de alarma, no tendrá lugar la disolución de pleno derecho hasta que hayan transcurrido dos meses desde que finalice el estado de alarma.
Aunque antes o durante el estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar por el administrador la junta que deba resolver sobre dicha disolución se suspende hasta que termine dicho estado.
Si concurriera causa legal o estatutaria de disolución durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no serán responsables de las deudas contraídas por la sociedad durante dicho periodo. Por tanto solo responderán de las deudas nacidas tras el levantamiento del estado de alarma.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, reanudándose su cómputo el día siguiente a la finalización del estado de alarma.
ll.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO CONCURSAL
- Durante la vigencia del estado de alarma, el deudor que se halle en estado de insolvencia no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso.
- Tampoco tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso, durante la vigencia del estado de alarma, el deudor que hubiera presentado la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal (el llamado "preconcurso") aunque hubiera vencido el plazo para proceder a dicha presentación.
- No se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario durante la vigencia del estado de alarma y en tanto no hayan transcurrido dos meses desde la finalización del mismo.
- Las solicitudes de concurso voluntario presentadas durante la vigencia del estado de alarma y en el plazo de dos meses desde su finalización tendrán preferencia sobre las solicitudes de concurso necesario, aunque fueran de fecha posterior. Se busca con ello facilitar la conservación de la empresa, que siempre queda afectada, aunque solo sea en su reputación por la presentación de un concurso necesario.
Javier Blas
ILLELEX
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