El pasado 18 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; entró en vigor el mismo día de su publicación y se mantendrá vigente hasta el 18 de abril, sin perjuicio de su posible prórroga.
El Gobierno ha aprobado un conjunto de disposiciones al objeto de dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales derivadas de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional.
Si bien la norma mencionada afecta a multitud de ámbitos, hemos seleccionado aquellas medidas que inciden directamente en el ámbito laboral de las empresas.
Gestión flexible del tiempo de trabajo
> Trabajo a distancia (art. 5). Con carácter prioritario frente a la reducción o cesación de actividad, las empresas deberán establecer sistemas de organización alternativos que permitan mantener la actividad, especialmente por medio del trabajo a distancia, siempre que ello sea técnica y razonablemente posible y que el esfuerzo de adaptación necesario resulte proporcionado. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
> Adaptación y reducción de jornada (art. 6). Se adoptan las siguientes medidas para hacer frente a las mayores necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral como consecuencia de la crisis sanitaria:
En los conflictos que pueda haber entre la empresa y el trabajador, el Consejo General del Poder Judicial ha acordado que se trata de un procedimiento urgente no afectado por la suspensión de la actividad judicial.
Procedimientos de suspensión y reducción temporal de contratos de trabajo (ERTES)
> Flexibilización de los ERTES (arts. 22, 23 y 24). Se promueven los ajustes temporales de plantilla bajo un procedimiento resumido y sumario de ERTE por fuerza mayor -mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19- con la finalidad de garantizar el mantenimiento del empleo:
PROCEDIMIENTO DE ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Exoneración cuota empresarial Seguridad Social. La TGSS podrá exonerar -a solicitud de la empresa- del pago de las cuotas de la Seguridad Social durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor, mientras que para la persona trabajadora seguirá constando como periodo cotizado, con el siguiente alcance:
> Desempleo (art. 25 y 26). Los trabajadores afectados por ERTES derivados del COVID-19 tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo:
Plazo de duración de las medidas previstas en lo relacionado con ERTES derivados de fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; medidas en materia de cotización y de desempleo.
Todas las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25, estarán vigentes mientras se mantenga el estado de alarma, por lo que una vez finalizadas las medidas extraordinarias habrá que acogerse a las medidas ordinarias vigentes, caso de ser preciso.
Salvaguarda del empleo
Las medidas extraordinarias previstas en el RD-Ley 8/2020 estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (D.A. 6a).
Trabajadores autónomos
Prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17). Para el colectivo de autónomos cuyas actividades queden suspendidas o que acrediten un descenso de la facturación de al menos un 75%, se flexibiliza el acceso a una prestación extraordinaria por cese de actividad que tendrá la duración de 1 mes (ampliable), periodo que se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación cese de actividad a tos que el beneficiario pudiera tener derecho en el futuro.
Javier Blas
ILLESLEX
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