Como despacho de abogados especializado en derecho inmobiliario y urbanístico seguimos con absoluta atención todas las novedades normativas que afectan a esta actividad. Tras diversas sentencias está muy claro que NO se tiene que pagar Plusvalía Municipal (Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana) cuando se ha vendido un inmueble con pérdidas.
Así lo estableció de forma contundente el Tribunal Constitucional en Sentencia nº 59/2017 de 11/5/2017, al declarar nulos e inconstitucionales los artículos de la Ley estatal de Haciendas Locales que hasta entonces obligaban a pagar ese impuesto incluso en las transmisiones con pérdidas, por vulnerar frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el artículo 31.1 de la Constitución. Otras Sentencias del Tribunal Constitucional anularon las mismas normas de Guipúzcoa, Álava y Navarra.
Sin embargo, siguen existiendo ayuntamientos de Mallorca que NO quieren enterarse, y que siguen exigiendo el pago de la Plusvalía Municipal aunque se les acredite que el inmueble se ha transmitido sin ganancia alguna, y que se niegan a devolver lo pagado en los últimos 4 años (los no prescritos) por ese tipo de transmisiones.
La excusa de tales ayuntamientos es que están a la espera de una nueva Ley que modifique la normativa (existe una proposición de Ley presentada en febrero de 2018 que no avanza), y que la Sentencia del Tribunal Constitucional sólo tiene efectos desde su publicación en el BOE, es decir desde el 15/6/2017, pero esas afirmaciones carecen de soporte legal alguno.
En efecto, el Tribunal Constitucional declaró en su día la nulidad de aquellos preceptos desde su entrada en vigor y no desde la publicación en el BOE de la Sentencia, y el Tribunal Supremo ha ido aclarando en diversas sentencias de julio y noviembre de 2018 todos los aspectos de esa nulidad que podían plantear dudas.
El Tribunal Supremo ha dejado muy claro que se trata de una nulidad parcial y que los ayuntamientos pueden seguir aplicando aquellas normas y exigiendo el impuesto en transmisiones de inmuebles en que haya incremento de valor, pero que NO pueden exigirlo (y deben devolver lo cobrado) cuando el contribuyente acredita que no existe incremento. El Supremo también ha aclarado que no es exigible una prueba pericial, y que se puede probar la inexistencia de incremento aportando las escrituras de adquisición y de transmisión, pues los valores allí reflejados son un sólido y ordinario principio de prueba, y sería el ayuntamiento el que tendría que probar en contra.
En Mallorca, algunos ayuntamientos como el de Palma, o como aquellos cuyas plusvalías municipales son gestionadas por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (Felanitx, Inca, Llucmajor, Manacor, Pollensa, etc.) por lo menos ya no exigen el pago cuando se les acredita que no ha existido incremento de valor (aportando las escrituras o informe pericial). Sin embargo, esos ayuntamientos no responden, es decir dan el silencio por respuesta, a las solicitudes de devolución de los que ya pagaron. Estos contribuyentes pueden esperar resolución expresa, o pueden considerar desestimada su solicitud por silencio negativo y acudir a la vía judicial, la contenciosa administrativa para recuperar antes el dinero.
Otros ayuntamientos, como por ejemplo Calvià, siguen exigiendo el pago en las transmisiones con pérdidas y rechazan las solicitudes de devolución, por muy acreditadas que estén las pérdidas, vulnerando de forma manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo cual lleva al ciudadano a tener que plantear el contencioso administrativo.
A modo de conclusión, como expertos en derecho inmobiliario y urbanístico, nos reiteramos en que en las transmisiones de inmuebles en que no haya incremento de su valor entre las fechas de adquisición y transmisión vale la pena acreditarlo y luchar para no pagar la Plusvalía Municipal, o para conseguir su devolución (con intereses) si ya se ha pagado.
12-feb-2024 / ARTICULO
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