Illeslex, como despacho de abogados en Mallorca especializado en derecho inmobiliario y urbanismo, ha seguido con mucha atención el debate sobre el proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Esta norma supondrá por fin la trasposición al derecho español de la Directiva 2014/17/UE, directiva que supone un paso más en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas, cuya incorporación al ordenamiento jurídico español llega con más de año y medio de retraso.
Esta norma pretende establecer un régimen específico de protección de los consumidores que tengan la condición de prestatarios, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles destinados a dicho uso.
Aunque la directiva europea limita su ámbito de aplicación subjetivo a los consumidores, el proyecto de ley va más allá de esta previsión y extiende su régimen jurídico a todas las personas físicas, con independencia de que sean o no consumidores, ampliando su protección a colectivos tales como los trabajadores autónomos, si bien se deja fuera del ámbito subjetivo de la norma a las empresas o sociedades mercantiles.
El proyecto recoge en primer lugar una serie de preceptos relativos a la transparencia y conducta de las entidades prestamistas dirigidos a la concesión responsable de financiación al objeto de complementar el actual marco legal; en segundo lugar se regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario así como el de los prestamistas inmobiliarios; y en tercer lugar se establece un régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el propio proyecto.
La Ley se estructura, en su cuerpo fundamental, en cuatro capítulos que se corresponden con las líneas esenciales de la nueva regulación:
El capítulo I recoge elementos generales tales como el objeto, ámbito de aplicación y el principio general de irrenunciabilidad de los derechos de los prestatarios.
El capítulo II ampara las normas de transparencia y conducta, contribuyendo a la implantación de un mercado único europeo, con reglas homogéneas, más transparente y competitivo. Este capítulo se halla dividido en tres secciones:
En su sección primera, se recogen los principios básicos para la concesión de préstamos inmobiliarios, se regulan las características generales de la información precontractual y Tasa Anual Equivalente (TAE). Se regula la obligación del prestamista de entregar la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) que tendrá carácter de oferta vinculante durante un término de siete días si bien se deja su determinación al desarrollo reglamentario posterior. Dentro de los aspectos más novedosos en materia precontractual destaca la atribución a los notarios de una función activa de asesoramiento al prestatario aclarando todas aquellas dudas que pudiera suscitar el contrato.
La sección segunda contiene las normas de conducta que deben cumplir prestamistas, intermediarios y representantes designados en el proceso de elaboración, promoción, comercialización y contratación de préstamos inmobiliarios tanto en el aspecto interno de organización como externo de cara al cliente. De entre ellas destacan:
La sección tercera regula la forma, ejecución y resolución de los contratos:
El capítulo III recoge el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios, conteniendo sus definiciones, los requisitos de acceso a la actividad y el régimen de supervisión.
Finalmente, el capítulo IV contiene el régimen sancionador. Se otorga a las obligaciones contenidas en la ley carácter imperativo constituyendo un cuerpo normativo de ordenación y disciplina para los intermediarios del crédito y prestamistas inmobiliarios.
12-feb-2024 / ARTICULO
Estamos muy contentos con todos los aspectos del trabajo realizado para nosotros.
2020-05-21
No se pueden hacer sugerencias para mejorar el servicio. Ha sido fantástico. Se ha hecho un gran trabajo y apreciamos su apoyo en algunos nuevos asuntos menores que han surgido tras la compraventa. Con mucho gusto vamos a recomendarles a conocidos nuestros ingleses.
2015-06-04
Muy contento con el servicio.
2015-02-13