Deberá solicitar directamente el documento de residencia en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida. Se verificará que reúne los mismos requisitos que se exigen para la obtención del certificado de ciudadano de la Unión.
Debido a las distintas fases asociadas en el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad tras la crisis del COVID19, el número de citas disponibles se va a ir ampliando progresivamente.
Los nacionales de Reino Unido que entren en España después del 1 de enero de 2121 serán considerados nacionales de tercer país. Por ello, se aplicará el régimen general de extranjería.
Debe pedir cita previa y presentar su solicitud personalmente ante las dependencias policiales que se establezcan. Se le sustituirá el certificado por el nuevo documento de residencia, que le será entregado en el plazo que le indique la oficina.
Las solicitudes para que se sustituya el certificado de registro que ya dispone podrán plantearse en cualquier momento, también cuando acabe el periodo transitorio.
Sí, pero para facilitar las gestiones administrativas y cruce de fronteras conviene que esté en posesión del documento de residencia. A partir del pasado 6 de julio se dejaron de emitir certificados de registro a nacionales de Reino Unido y las solicitudes de estos certificados se tramitan ahora como solicitudes del documento de residencia.
Presentando personalmente la solicitud, usted o su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida. Deberá acreditar que residía en España antes de la fecha de finalización del periodo transitorio. Deberá solicitar el documento de residencia en la oficina de extranjería de la provincia donde resida o vaya a fijar su residencia y, una vez concedido, deberá solicitar su expedición en la dependencia policial correspondiente. Este trámite es presencial y personal.
El plazo para presentar la solicitud será de 3 meses desde su llegada a España.
El plazo para resolver sobre su concesión es de tres meses. Y, tras ello, deberá solicitar su expedición en el plazo de un mes desde la notificación.
Las peticiones ante las oficinas de extranjería pueden ser realizadas por un representante debidamente acreditado. En cambio, la solicitud de la expedición del documento de residencia (la tarjeta física) ante las dependencias policiales debe realizarse personalmente por el interesado. De igual modo, la recogida de la misma debe ser realizada por el propio interesado y presentado el pasaporte válido y en vigor.
La prueba de ingresos suficientes solo le será requerida si no tiene un certificado de registro y no realiza una actividad profesional o laboral en España.
No deberá aportarlo junto a su solicitud. Sin embargo, la autoridad competente verificará la existencia de antecedentes penales.
Sí. En cualquier caso, la obtención del documento de residencia de carácter permanente le exigirá un trámite ante la dependencia policial (si ya contaba con un certificado de registro temporal o permanente) o de dos (si no contaba con un certificado de registro) ante la oficina de extranjería y la dependencia policial.
Serán beneficiarios los miembros de las familias de los nacionales de Reino Unido siempre que cumplan con una de las siguientes condiciones:
Javier Blas
Elisabeth Bonet Ochogavía
ILLESLEX
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12-feb-2024 / ARTICULO
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2015-06-04
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2015-02-13
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2014-09-10