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Personas físicas: concepto de residencia fiscal en España

¿Puede alguien ser residente fiscal en más de un Estado?

Sí, si  cumple con las condiciones de esos países para serlo. Pueden darse dos escenarios:

 

1.- Que no exista convenio para evitar la doble imposición entre dichos países.

España considerará que es residente en nuestro Estado, aplicará normativa interna y deberá tributar aquí por toda su renta/patrimonio mundial. Al mismo tiempo, el otro Estado aplicará un régimen similar.

 

2.- Que exista convenio para evitar la doble imposición, en cuyo caso se seguirán sus reglas para determinar donde se considerará residente a efectos fiscales.

 

¿Cuál es la definición?

Es el artículo 9 de la LIRPF el que regula el concepto de residencia fiscal en España.

Se determinan dos circunstancias, pero cumpliéndose cualquiera de ellas, se considera que una persona física es residente fiscal en territorio español:

 

  1. PERMANENCIA: Cuando una persona física está más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

 

 

Hay que tener en cuenta:

*Los días de ausencia esporádica se considerarán como días de permanencia.

*Cuando se trate de probar la residencia fiscal en un paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días.

*Para acreditar la residencia fiscal en otro Estado habrá de aportarse un certificado expedido por el “Ministerio de Hacienda” correspondiente al país donde se dice residir. Cabe recordar que una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado sin que pueda ser considerado residente fiscal allí.

*No se computarán las estancias temporales en España consecuencia de obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

 

  1. ACTIVIDADES E INTERESES ECONÓMICOS: Cuando radique en España la base o el núcleo principal de forma directa o indirecta.

 

¿Hay alguna presunción?

Cuando residan habitualmente en España sus hijos menores de edad y su cónyuge no separado legalmente, salvo prueba en contrario.

 

¿Cómo se demuestra?

Con cualquier medio de prueba admitido en Derecho (CC y LEC).

Para que las presunciones sean admisibles, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano.

Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones,  y comunicaciones presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.

 

¿Qué parámetros se analizan para determinar la residencia fiscal?

Por orden:

 

No tiene por qué ser siempre la propiedad, basta tener un derecho a residir(usufructo, arrendamiento...).

Debe estar preparada para ser usada en cualquier momento, de manera continuada, (no la de uso ocasional por un periodo corto de tiempo, como en un viaje de placer, o por negocios/estudios).

Cualquier tipología es aceptada: casa, apartamento, chalet, incluso una habitación alquilada con muebles.

 

Se mirarán sus ocupaciones, actividades políticas, culturales, la localización de sus actividades profesionales, la sede de administración de su patrimonio...

 

 

Esto es, donde esté con más frecuencia.

 

 

Anna Álvarez Escardó
Abogada de Illeslex

 

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