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Los peligros de legislar por Decreto: La no convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Como abogados especializados en derecho inmobiliario y urbanistico, hemos seguido con mucha atencion la tramitación en el Congreso de los Diputados de la llamada Ley del Alquiler.

La situación política existente actualmente en España, donde ninguno de los distintos partidos ostenta la mayoría parlamentaria necesaria para poder gobernar en solitario, ha provocado que la actividad legislativa en los últimos meses se haya articulado fundamentalmente sobre la base de Decretos-ley, entendidos como aquellas disposiciones legislativas provisionales que, solo en caso de extraordinaria y urgente necesidad, puede aprobar el Gobierno reunido en Consejo de Ministros (y no el Parlamento) y que precisan para su validez de la posterior convalidación y aprobación por parte del Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días.

En este marco se encuadra precisamente el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el cual entró en vigor el día 19 de diciembre de 2018.

Dicho Decreto tuvo una gran repercusión social al introducir grandes modificaciones en normas tan importantes como son, entre otras, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así, entre otras destacadas novedades, se incrementaba el plazo mínimo de duración de los arrendamientos de vivienda de 3 a 5 o 7 años según los casos, se ampliaba en estos la prórroga tácita de 1 a 3 años, o se permitía a las comunidades de propietarios limitar o condicionar el ejercicio del alquiler vacacional en el inmueble mediante el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Sin embargo, lo cierto es que la vida de este Decreto ha sido muy breve.

Como anteriormente hemos expuesto, los Decretos-ley, como disposiciones legislativas provisionales que son, precisan para su validez definitiva de la posterior convalidación y aprobación por parte del Congreso, el cual, si no estuviere reunido, deberá ser convocado al efecto dentro de los 30 días siguientes a la promulgación del Decreto.

Por tanto, el principal problema que plantean los Decretos-ley es que lo mismos no sean convalidados por el Congreso.

Y esto es exactamente lo que ha ocurrido con el Decreto-ley 21/2018, que fue sometido a votación en el Congreso de los Diputados el pasado día 22 de enero de 2019 y no alcanzó la mayoría requerida para ser convalidado. Por lo que, a partir de dicho momento, el Real Decreto-ley quedó derogado, ordenándose en virtud de Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, la publicación del Acuerdo de derogación del citado Decreto-ley («BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 5867 a 5867).

En este punto, la principal pregunta que surge es: ¿Y qué pasa con aquellas relaciones jurídicas nacidas al amparo de esta norma derogada? ¿Por qué norma habrán de regirse? ¿Por la anterior? ¿Por la norma derogada? Está cuestión reviste especial interés respecto de aquellos contratos de arrendamiento suscritos durante el breve lapso en que el Decreto ha permanecido vigente.

Si bien son diversas las posturas mantenidas, lo cierto es que existe acuerdo sustancial en la doctrina a la hora de considerar que, durante el periodo en que el Decreto ha estado vigente, éste ha desplegado plenos efectos y por tanto las relaciones jurídicas creadas o los contratos celebrados durante el citado periodo, deberán quedar sometidos a lo previsto en este Decreto-ley.

 

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