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La importancia de otorgar un acta de depósito tras la firma de un contrato de opción de compra

En Illeslex Abogados, como expertos en derecho inmobiliario en Mallorca, somos conscientes de la importancia de que, tras la firma de un contrato de opción de compra de un inmueble, se deposite en la cuenta fiduciaria de una notaría la prima de opción, que suele ser del 10% del precio total de compra. De esta manera se garantiza la tranquilidad del comprador, al saber que su dinero le podrá ser devuelto sin problemas en el caso de que el vendedor decida finalmente no vender el inmueble o incumpla las condiciones esenciales del contrato de opción de compra. Y, al mismo tiempo, se garantiza también la tranquilidad del vendedor, al garantizársele que, si el comprador incumple o renuncia a su derecho de opción, la cantidad depositada se le entregará en concepto de daños y perjuicios.

 

Por eso, desde Illeslex Abogados, queremos reseñar la importancia de la firma de un acta de depósito notarial. En la misma, que deberá firmarse por ambas partes ante notario en el momento en el que se transfiera la cantidad a depositar, se establecerán las condiciones de devolución de la prima de opción para el caso de que una de las dos partes incumpla, que podrán ser libremente pactadas por las partes.

 

En caso de que se deposite la prima de opción en la cuenta fiduciaria de una notaría y no se firme un acta de depósito se tratará de un depósito unilateral por parte del comprador. En este caso, si el comprador, en cualquier momento, requiriese al notario para que se le devuelva el importe, éste deberá hacerlo. Y deberá hacerlo independientemente de lo que se hubiere pactado en el contrato de opción de compra, puesto que, si el notario no tenía conocimiento del mismo no vendrá obligado a su cumplimiento. De esta manera, podría darse el caso de que el comprador retirase la prima de opción, sin que el vendedor sea informado ni tenga conocimiento de ello.

 

Todo lo acordado sobre qué se deberá hacer con la cantidad depositada en caso de incumplimiento por las partes en el contrato de opción de compra, que sea ajeno al conocimiento del notario, no le vincula. Lo acordado por las partes ante el notario en acta de depósito notarial le vincula de forma plena.

 

En consecuencia, si se quiere garantizar la tranquilidad de ambas partes y que no haya sorpresas en cuanto a la desaparición repentina de una cantidad que se tenía por segura, siempre que se deposite la prima de opción en la cuenta fiduciaria de un notario, recomendamos la firma de un acta de depósito notarial. Permite que no solo se trate de un depósito unilateral, sino documentado, con la intervención de ambas partes contratantes para acordar y fijar con precisión las condiciones de entrega, total o parcial, a una parte o a la otra, de la cantidad depositada.

 

Elisabeth Bonet
ILLESLEX

 

 

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ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

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