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Sobre la instrucción de la fiscalía de las Illes Balears acerca de la oc(k)upación ilegal de inmuebles

Como despacho de abogados especializado en derecho inmobiliario, seguimos puntualmente toda la normativa que afecta a nuestra actividad. En este artículo queremos destacar las novedades que introduce la instrucción dictada por la Fiscalía de las Illes Balears en referencia a la ocupación de viviendas.

 

En fecha 10 de junio del presente año la Fiscalía de las Illes Balears ha dictado una Instrucción pionera en nuestra Comunidad (y en España) en relación a la ocupación ilegal de inmuebles.

Este es un problema que está ocasionando graves problemas en nuestra sociedad, y que además va en aumento de forma alarmante, debido a la ausencia de criterios uniformes a la hora de interpretar la legislación y jurisdicción relacionada con este tipo de actos que atentan contra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, así como al derecho de los ciudadanos a la propiedad privada, ambos derechos reconocidos por nuestra Constitución Española y, además, al ser un principio rector de la política social y económica de nuestro país, el derecho a disfrutar de una vivienda digna, encargando a los poderes públicos a promover las actuaciones necesarias para garantizar este derecho, y actuar eficientemente en los supuestos en que se violen esos derechos.

 

No obstante, esta novedosa Instrucción de la Fiscalía Superior de Baleares no permitirá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Policías Locales, Guardia Civil) actuar en todos los supuestos de ocupación ilegal de inmuebles, sino únicamente en aquellos que tengan la calificación de delito penal y que reúnan una serie de requisitos. Concretamente:

 

 

1.- Ocupación ilegal de viviendas ocupadas por su propietario, y segundas viviendas que se ocupan por su titular determinadas épocas del año (fines de semana, vacaciones, etc).

Esto es, supuestos en los que la vivienda constituye el domicilio habitual de su propietario, o bien constituye su segunda residencia, y es ocupada contra su voluntad por terceros (okupas) cuando se encuentra ausente temporalmente por cualquier motivo. Al constituir esta conducta un delito menos grave de allanamiento de morada flagrante (202.1 CP), que se puede agravar cuando se ocupa ilegalmente con violencia e intimidación, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, previa denuncia por cualquier vía por la persona afectada (vía telefónica, presencial en Juzgado de Guardia, Policía o Guardia Civil), tendrá la potestad de actuar ordenando el desalojo inmediato a la fuerza para evitar que esa ocupación se prolongue en el tiempo.

 

 

2.- Ocupación ilegal del domicilio de una persona jurídica (empresa) o un establecimiento abierto al público.

Al tratarse de una conducta delictiva, tipificada en el Código Penal (203.3 CP), igualmente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán la potestad de actuar y desalojar, a la fuerza, a los okupas de dichos despachos profesionales o locales.

 

3.- Ocupación ilegal de inmuebles desocupados por su titular.

Al margen de estos dos supuestos concretos, existe otro caso de ocupación ilegal que genera más dudas a la hora de determinar la posibilidad de que las Fuerzas de Seguridad puedan desalojar de forma inmediata y a la fuerza el inmueble, y es el caso de la ocupación ilegal de inmuebles desocupados por su titular, ya que si bien el Código Penal tipifica esta conducta como delictiva (245 CP), distingue dos supuestos:

 

  1. Cuando se ha ocupado ilegalmente con violencia o intimidación: En estos casos la Policía podría actuar como en los dos supuestos anteriores, esto es, de forma inmediata y a la fuerza a desalojar a los ocupantes ilegales.
     
  2. Cuando se ha ocupado ilegalmente sin violencia o intimidación. En estos casos, a pesar de tratarse de hechos delictivos (calificados como delitos leves), muchas Sentencias absuelven a los ocupantes aplicando la eximente de estado de necesidad, o bien porque el ocupante justifica algún pago en concepto de renta de alquiler de un contrato ficticio, o bien porque no se ha probado la voluntad de permanencia del ocupante, o incluso porque la vivienda no tiene las condiciones mínimas de habitabilidad, etc. En estos supuestos en los que existen dudas acerca de la naturaleza delictiva del ocupante, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no podrán actuar directamente a desalojar el inmueble a la fuerza y de forma inmediata, y el propietario afectado deberá acudir a un Juzgado penal a denunciar los hechos presuntamente delictivos, o bien al Juzgado Civil a formular una Demanda de desahucio por precario (como ha venido sucediendo hasta ahora para todos los supuestos de ocupación).

 

 

Feliu Martorell Brotad
Abogado ILLESLEX

 

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