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Ocupación ilegal de viviendas

El incremento del fenómeno

Uno de los principios rectores de la política social y económica que contempla nuestra Constitución es el reflejado en el art. 47, en cuya virtud: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (…)”. Este artículo se ha de entender relacionado con el art. 33.1 de nuestra Carta Magna, precepto que reconoce el derecho la propiedad privada.

 

Por tanto, de lo expuesto, cabe indicar: por un lado, que se debe garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna a todos los españoles, prestando particular atención a las personas en riesgo de exclusión social; y, por otro, que se debe proteger la propiedad privada.

 

Ahora bien, ¿se está dando cumplimiento a tales mandatos constitucionales? ¿Cómo deberían articularse ambas disposiciones para dar una respuesta eficaz ante la difícil situación que supone la ocupación ilegal?

 

Pues bien, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha sido objeto de modificación a través de la reciente Ley 5/2018, de 11 de junio, disposición normativa que se encarga de abordar la problemática relativa a la ocupación ilegal de viviendas y que entrará en vigor el próximo 2 de julio.

 

Esta reforma legislativa hay que enmarcarla en el contexto de crisis económica que hemos vivido en los últimos años, pues la realidad social actual de la ocupación ilegal nada tiene que ver con la existente en el año 2000.

 

Y ello por dos razones fundamentales: en primer lugar, porque muchas personas en riesgo de exclusión social y residencial han sufrido las consecuencias de los desahucios y se han visto obligadas a buscar una alternativa habitacional. Y, en segundo lugar, porque han surgido movimientos mafiosos y organizados con finalidad lucrativa que, aprovechándose de la complicada coyuntura social, han privado de la posesión de viviendas a las personas físicas a las que legítimamente corresponde.

 

El incremento de este fenómeno ha sido muy notable en Mallorca, extendiéndose a municipios como Palma, Marratxí o Sa Pobla, lo que ha creado un clima de inseguridad, tanto jurídica como social, que ha provocado que el legislador tome cartas en el asunto.

 

Por tanto, ante la ausencia de cauces legales civiles satisfactorios, y sin perjuicio de los penales, la Ley 5/2018 introduce una serie de especialidades al ya existente Juicio verbal para la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho (el denominado interdicto de recobrar la posesión del art. 250.1.4º LEC). Especialidades que se introducen en los arts. 150.4, 250.1.4º, 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis LEC.

 

De este modo, se agiliza la recuperación inmediata de la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que haya sido ocupado ilegalmente, a la vez que se presta especial atención a los casos de ocupantes ilegales que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

 

Por último, subrayar que se trata de una reforma dirigida a conseguir una correcta adecuación de la legislación a la realidad social así como a incrementar la rapidez de las resoluciones judiciales en un ámbito tan polémico como es el de la ocupación ilegal.

 

Sofía García-C. Berenguer
Abogada Illeslex

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