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Construcción de obra nueva como “inversión significativa” para la obtención de Golden Visa

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina, en su sentencia de 23 de septiembre de 2020, sobre el requisito de la “inversión significativa” a realizar para obtener el permiso de residencia para inversores.

Contradice así lo sostenido por la Administración, que mantenía que la Ley de Apoyo a Emprendedores hacía referencia a la adquisición de bienes inmuebles, pues el Alto Tribunal entiende que dentro del concepto de “inversión significativa” cabe incluir la construcción de un nuevo inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa.

Por tanto, una declaración de obra nueva, que se inscribe en el Registro de la Propiedad, mediante una nueva inscripción registral, también entra dentro de lo exigido por la Ley 14/2013, de 27 septiembre, de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, a los efectos de la concesión de la residencia.

Lo relevante es la realización de la inversión sobre una única finca y con suficiencia, para superar cuantitativamente lo requerido por la Ley, esto es, una inversión igual o superior a medio millón de euros. Y será así aún cuando se haya realizado primero comprando y luego construyendo, todo se considera inversión.

Es importante recalcar que no nos estamos refiriendo a una ampliación de una obra, nueva o antigua, sino una obra nueva, mediante la construcción de un inmueble sobre una parcela previamente adquirida mediante compraventa.

En definitiva, la promoción de una nueva vivienda sí puede ser considerada como una inversión inmobiliaria, pues deben admitirse todos los modos de adquirir la propiedad previstos en nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando se acredite la inversión igual o superior a 500.000 euros, por cuanto el objetivo de la ley es estimular las inversiones en España.

 

Elisabeth Bonet Ochogavía
ILLESLEX

 

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