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NUEVA LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL EN BALEARES

La nueva Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, en vigor desde el 17 de septiembre de 2016, y que sustituye a la de 2006, tiene por objeto regular la evaluación ambiental de los planes, programas y los proyectos que adopten o aprueben las administraciones autonómicas, insulares o locales, y que puedan tener efectos significativos sobre el medioambiente de las Islas Baleares.

Como principales finalidades, ésta nueva ley entra a regular un procedimiento de intervención administrativa ambiental, para garantizar un nivel de protección del medioambiente elevado y un desarrollo sostenible mediante, entre otras cosas, la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y adopción de planes y proyectos, el establecimiento de medidas para prevenir y compensar efectos adversos en el medioambiente, o el establecimiento de medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir las finalidades de esta ley.

Se confirma la Comisión de Medioambiente de las Islas Baleares como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, e introduce la novedad del carácter público de las Sesiones del Pleno.

Así mismo, se regulan estrictamente los procedimientos de evaluación ambiental. En la documentación de los estudios de impacto ambiental se ha incluido un anexo de incidencia paisajística, teniendo en cuenta la vigencia del Convenio europeo del paisaje (en vigor en España desde el 1 de marzo de 2008).

Ciertas materias primordiales, que a menudo son descuidadas en la práctica, se regulan en el mismo Título V de la mencionada ley, como el seguimiento de los procedimientos ambientales, la protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y el régimen sancionador.

Especial mención merece la modificación del artículo 15.5 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo. Mediante la ésta modificación, la nueva ley de evaluación ambiental establece que las delegaciones de competencias municipales van a poder realizarse directamente en las entidades urbanísticas especiales (Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca), o también en las administraciones matriz de base territorial, pudiendo desconcentrar o descentralizar su ejercicio en las entidades urbanísticas especiales dependientes.

Escrito por Elisabeth Bonet, Abogada de ILLESLEX.

 

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