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Novedades en el censo de empresas inactivas

Una de las áreas de actividad de Illeslex Abogados es el derecho mercantil y societario, desde la que ofrecemos a empreas asesoramiento legal integral y continuado en cualquier operación societaria y contratación mercantil.

En esta materia, queremos comentar en este post una novedad respecto al censo de empresas inactivas. El pasado 28 de enero se publicaron las directrices del Plan General de Control Tributario y Aduanero para el año 2020, y entre otros temas se centra en el censo de empresas inactivas. Mediante este plan se pretende revocar el Número de Identificación Fiscal de las sociedades que se encuentren sin actividad; para ello se lo comunicará previamente a los administradores y concederá un periodo de alegaciones. Resuelto este trámite si la misma se confirma que sigue inactiva se procederá con la revocación y esto forzará el cierre de la página en el Registro Mercantil.

Este procedimiento se llevará a cabo en aquellas sociedades en las que se manifieste alguno de estos parámetros:

1.- No presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios seguidos.

2.- No tener débitos tributarios, de la entidad con Hacienda que hayan sido declarados fallidos.

3.- Constituir una sociedad sin que en el plazo de tres meses la solicitud del NIF se inicie la actividad ni se realicen actos para ello.

4.- No contestar notificaciones durante más de un año, tras tres intentos de notificación

 

Los efectos de la revocación del CIF son los siguientes:

1.- Publicación de la revocación del CIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal, hasta que se rehabilite o se asigne uno nuevo.

2.- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente

3.- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

4.- Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias

5.- Baja en el Registro de Operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (RDEME)

 

Pero esta revocación no es indefinida ya que se le concede al empresario la posibilidad de revertir tal situación.

Javier Blas
ILLELEX

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

 

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