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Notas críticas sobre el modelo 720

Con algo de retraso, la Comisión Europea ha decidido finalmente este pasado mes de junio demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por considerar que la normativa asociada al modelo 720 resulta contraria al derecho comunitario. Concretamente, según el dictamen que la Comisión trasladó a España en febrero de 2017, dichas reglas vulnerarían cinco libertades comunitarias fundamentales (la libre circulación de capitales, personas y trabajadores, la libertad de establecimiento y la de libre prestación de servicios).

Como se recordará, el Modelo 720 se aprobó en 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy en contrapartida a la llamada amnistía fiscal para sancionar con la mayor gravedad la tenencia no declarada de bienes y derechos en el extranjero por parte de personas físicas residentes fiscales en España. La omisión de la preceptiva declaración en el correspondiente modelo conllevaba, entre otros efectos, el gravamen como renta imprescriptible de los bienes descubiertos y la imposición de una sanción del 150%. Por tal motivo, desde el mismo momento de su nacimiento, las consecuencias de dichas normas fueron consideradas abiertamente contrarias a no pocos principios constitucionales. Amén de incompatibles con las libertades comunitarias. A pesar de las fundadas sospechas sobre su legalidad, la Administración Tributaria no ha dudado desde 2015 en practicar durísimas regularizaciones con fundamento y apoyo en el 720.

Como en otras tantas ocasiones, la realidad nos ha demostrado que lo que se publicitó como un específico instrumento de lucha contra el fraude ha acabado aplicándose de forma indiscriminada sobre el conjunto de los contribuyentes, para los que el olvido o simple retraso en una declaración informativa ha sido castigada con la mayor severidad. Como si de defraudadores se tratase. El rigor de tales regularizaciones y la falta de sentido jurídico de las mismas ha sido tal que han tenido que ser los propios tribunales de Hacienda (TEAC) los que han empezado a cuestionar su validez y a matizar su aplicación.

Ahora, si como parece previsible, imperan los argumentos jurídicos de la Comisión la simple estadística del TJUE (la Comisión Europea gana la mayoría de los recursos que interpone) o el puro sentido común, en poco más de un año, es decir en el primer trimestre de 2020,  las normas reguladoras del Modelo 720 serán formalmente anuladas y lo serán con efectos retroactivos desde 2012. Como consecuencia de ello, la Administración se verá obligada a devolver con intereses y gastos las cuantiosas regularizaciones efectuadas en estos años y no sólo las que afectan a la UE o al Espacio Económico Europeo, sino también las relacionadas con países terceros (Andorra, Suiza…).  

Junto con este nada despreciable coste material, que será asumido por el conjunto de todos los contribuyentes, la Administración Tributaria se verá expuesta adicionalmente a los efectos que en su imagen institucional supone el haber participado en el impulso y aplicación, con todo su rigor, de una norma que desde sus inicios se adivinaba inconstitucional y contraria al Derecho Comunitario. Es de esperar que, a partir de ahora, con apoyo en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la AEAT suspenda los procedimientos en curso en tanto no recaiga resolución y evite de este modo agravar las negativas consecuencias mencionadas.  Sin embargo, no es seguro que así sea.

Con todo, quizás el efecto más difícil de obviar sea el daño producido en la calidad democrática de nuestro sistema institucional. La aprobación y aplicación masiva de normas manifiestamente incompatibles con los derechos y libertades fundamentales no parece que debiera encontrar cabida en nuestro sistema por  más loable y deseable que sea un determinado fin colectivo.  

 

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