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Nota sobre las ayudas del govern balear para los trabajadores afectados por el concurso de Thomas Cook

El pasado 4 de octubre el Govern balear aprobó el Decreto-Ley 2/2019 por el que se establecieron ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears, norma que entró en vigor el 6 de octubre.

En la cita normativa se establecieron, entre otras medidas, ayudas a los trabajadores afectados por el procedimiento concursal mientras este procedimiento se tramita.

Ayer, día 15 de octubre, se publicó en el BOIB la Orden del conseller Negueruela por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de Thomas Cook. 

Las personas beneficiarias de estas ayudas y requisitos son trabajadores residentes en las Illes Balears de centros de trabajo ubicados al territorio de las Illes Balears vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook y residentes en las Illes Balears. Por tanto, las ayudas no solo van destinadas a trabajadores de la citada empresa o de empresas vinculadas a dicha empresa,  sino también a trabajadores de empresas hoteleras, de transporte, etc sin distinción de sector que se vean envueltas en impagos como consecuencia del citado concurso.

En todo caso, los trabajadores tienen que reunir además los requisitos siguientes:

  1. Ser residente en las Illes Balears el día antes de iniciar el procedimiento concursal.
  2. Ser personal trabajador residente en las Illes Balears de la agencia de viajes al por mayor Thoma Cook, empresas vinculadas o empresas afectadas por un procedimiento concursal, mientras que este procedimiento se tramita.
  3. Estar inscrito como demandante de ocupación en SOIB.
  4. Suscribir y cumplir el itinerario personal de inserción (IPI) o haberlo iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.
  5. No percibir una prestación laboral o un salario completo con cómputo mensual que se genere dentro de este periodo del procedimiento concursal.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente del inicio del procedimiento concursal, en nuestro caso ese plazo, respecto del cocuurso de IN DESTINATION INCOMING, SLU  expira el 2 de noviembre del 2019, al haberse dictado el auto del concurso de la sociedad española el 1 de octubre  y tiene una vigencia máxima de cuatro meses, a contar desde el día 16 de octubre por lo que expirará el 16 de febrero del 2020.

 

Junto con la solicitud, los trabajadores tienen que presentar la documentación siguiente:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
  2. Certificado de empadronamiento que acredite que el trabajador era residente en las Illes Balears el día antes de iniciar el procedimiento concursal, en nuestro caso el 30.09.2019.
  3. Para personas trabajadoras que no perteneces a Thomas Cook o empresa del mismo grupo empresarial, tienen que presentar certificado del administrador concursal, en nuestro caso de Pricewaterhousecoopers Asesores de negocio SLP  que acredite que el principal deudor de la empresa es Thomas Cook o una empresa del grupo empresarial, o documento que acredite esta circunstancia. Para ello la empresa a la que esté adscrito el trabajador en cuestión deberá emitir dicho certificado sobre la deuda de THOMAS COOK aunque la terminología de la ORDEN, “principal deudor”, al margen de las entidades financieras, pueda dar lugar a diversas interpretaciones.
  4. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  5. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia tributaria Estatal.
  6. Informe de vida laboral.

 

Finalmente, respecto a la cuantía de la ayuda, esta se cifra en 500 euros mensuales por trabajador con el tope de los 2.000 euros durante los cuatro meses de período de vigencia de estas ayudas.

 

Para más información, se pueden dirigir a Illeslex Abogados bien vía telefonica (971 72 80 08), correo (info@illeslexabogados.com) , y redes sociales (Facebook, Twitter y Linkedin).

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