Se han publicado en el BOE el 29.07.2015
Las principales novedades son:
Visado de Inversor
- Se incluyen dentro de los beneficiarios a los ascendientes e hijos mayores de edad a cargo y la pareja de hecho.
- Se introduce la posibilidad de solicitar el visado con un contrato de arras
Autorización de Residencia para Inversores
- Se puede solicitar directamente, sin necesidad de visado de inversor previo
Emprendedores
- Se establece la Ventanilla Única.
- Para la valoración del proyecto empresarial, se tendrá en cuenta especialmente la creación de puestos de trabajo en España.
Mejoras procedimentales
- La solicitud de autorizaciones de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.
- La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento.
Refuerzo del control de mantenimiento
- Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.
- Cualquier modificación que afecte deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días.
- Los órganos competentes podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento.
- Si se verifica el incumplimiento, el órgano podrá extinguir de manera motivada (previo trámite de audiencia) el visado o la autorización.
Fuente: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES