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Aspectos laborales y de Seguridad Social del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Esta nueva norma de urgencia aprueba un paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, a la vez que amplía las medidas de rescate social para los colectivos más vulnerables. Se aprovecha también para resolver algunas lagunas de las normas anteriores.

 

SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR

Se trata de dar respuesta al colectivo de las empleadas del hogar, especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo.

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Se establece una moratoria de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.

La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes deben tramitarse a través del sistema RED, en el caso de las empresas, o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) en el caso de trabajadores autónomos.

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Estas solicitudes se deben comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo anteriormente indicados. Pero no, habrá moratoria para las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a esta solicitud.

En el plazo de 3 meses siguientes a la solicitud se comunicará la concesión o no de la moratoria. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

La moratoria no se aplicará a las cotizaciones que se hayan sido exoneradas como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTE).

Habrá sanciones para aquellas empresas o autónomos que hayan presentado solicitudes falsedades o incorrecciones en los datos, como puede ser comunicar a la TGSS en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta.

Si se hubieran concedido, de manera indebida, la moratoria, como consecuencia de falsedades o datos incorrectos, se revisará de oficio el acto de reconocimiento de esta. Independientemente de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa o el trabajador por cuenta propia deberá pagar las cuotas de la que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria, con el correspondiente recargo e intereses.

 

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso, las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con un interés del 0,5% en lugar del previsto con carácter ordinario.

 

Modificación prestación cese de actividad de autónomos

Se modifica las condiciones para solicitar la prestación excepcional de cese de actividad de autónomos y socios cooperativistas encuadrados como trabajadores por cuenta propia, las características para solicitar dicha prestación.

En referencia a la posibilidad de solicitar esta prestación si se ha sufrido una reducción de la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se haya visto reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, se añade lo siguiente <>>. Se está refiriendo a actividades escénica, artísticas literarias y salas de espectáculos.

Y también se añade un nuevo apartado 9:<>>.

Se podrá solicitar esta prestación hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación

Con la adición del apartado 7 al art. 17 RDL 8/2020, se establece que la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la esta prestación, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el art. 30 LGSS.

En este RDL 11/2020 también se recogen medidas de ayudas al pago de suministros y alquiler, pudiendo el autónomo beneficiarse de la moratoria en el pago de la hipoteca no solo a la vivienda habitual sino también al local donde se desarrolle el trabajo.

El art. 28 amplía el derecho a percepción del bono social (un descuento en la factura de la luz para personas vulnerables) a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación en un 75% como consecuencia del COVID-1 a pesar de tener ingresos superiores a los requeridos para esta ayuda. Esta ayuda se concederá durante un periodo máximo de 6 meses.

En los arts. 42 a 44 se establecen diferentes para flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Además, se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma.

 

 

EMPRESAS EN CONCURSO

Se introduce una nueva disposición adicional 10ª al RDL 8/2020 bajo la rúbrica de <> que establece que las medidas previstas en este capítulo para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, serán de aplicación a las empresas en concurso, siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho contemplados en los artículos 22 y 23.

 

 

SUBSIDIOS Y PRESTACIONES PARA OTROS COLECTIVOS

Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total

Se extiende esta protección a todos los trabajadores que presten servicios esenciales, de acuerdo con el RDL 10/2020, en una localidad distinta a la de su domicilio, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente y no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Esta medida tiene carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja.

La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

Para acreditar la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática es necesario una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad

Se establece que, durante el estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 RD Ley 8/2020.

El ERTE que tramite el empresario (de suspensión o reducción de jornada), solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.

La percepción del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, será compatible con la percepción de la prestación por desempleo que pudiera tener derecho a percibir como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por ERTE.

La empresa al tiempo de presentar la solicitud indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el ERTE. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

Esta medida, también es aplicable a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.

 

 

DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD POR EL COVID-19

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se han ampliado las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, las situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos como como consecuencia del COVID-19 (disp. adic. 20ª).

 

Disponibilidad de los planes de pensiones

Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma (entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo por ERTE derivado de la actual situación de crisis sanitaria.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma.

c) Ser trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

 

Importe de los derechos consolidados y reembolso

Este importe no podrá ser superior a:

a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, en el primer supuesto, antes mencionado.

b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público citada en el segundo supuesto.

c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el tercer supuesto.

El importe deberá ser acreditado por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Se prevé que, reglamentariamente, puedan regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en el primero de los supuestos. El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones; el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

 

Extensión de la disponibilidad

Todo lo anterior es igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (art. 51 L 35/2006, 28 nov.).

Posibilidad de ampliación del plazo para solicitar el cobro

Por último, el Gobierno podrá ampliar el plazo de los seis meses antes indicado para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por la actual crisis sanitaria.

 

 

CONTRATACIÓN TEMPORAL

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

 

 

OTRAS MEDIDAS

Ampliación del plazo para recurrir

Según la disposición adicional 8ª, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma (independientemente de tiempo transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa recurrida o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma).

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

En el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará:

- A supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.

- A casos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Aplicación de la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 a empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual

La disposición adicional 14ª expresa que el compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, de 17 de marzo, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 del RDL 8/2020 resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras.

 

Colaboración de empleadas y empleados públicos

En virtud de la disposición adicional 18ª, las empleadas y empleados públicos en servicio activo que soliciten colaborar tanto en el ámbito de su Administración de origen como en cualquier otra Administración, en las áreas de carácter sanitario, socio sanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen, no suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de Estado de alarma.

La prestación del servicio se podrá llevar a cabo tanto de manera presencial como a través de modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de su superior jerárquico y comunicación al órgano competente en materia de personal.

 

 

VIGENCIA Y ENTRADA EN VIGOR

De acuerdo con la disposición final 12ª, con carácter general, las medidas previstas en el presente Real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas por el Gobierno.

La entrada en vigor será el día 2 de abril de 2020 a excepción del artículo 37 (Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego) que entrará en vigor el día 3 de abril (disp. final 13).

 

Francisco Navarro
ILLESLEX

 

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