El pasado día 2 de abril entró en vigor el RDL 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En materia tributaria se incorporan las siguientes medidas:
- Se aprueba la posibilidad de solicitar aplazamientos de las deudas aduanera y tributaria derivadas de declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril al 30 de mayo de 2020, siempre que sean superiores a 100 € e inferiores a 30.000 €. El destinatario de la mercancía importada debe ser persona o entidad con volumen de operaciones en 2019 no superior a 6.010.121,04 euros. El plazo del aplazamiento será de seis meses, no devengándose Intereses durante los tres primeros meses. La solicitud deberá solicitarse en la propia declaración aduanera y se precisa que la garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento.
- Se señala que la suspensión de plazos en el ámbito tributario aprobada por el RDL 8/2020 (artículo 33) resulta también de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios, que se hubieran iniciado con anterioridad a 18 de marzo de 2020, seguidos tanto por las Comunidades Autónomas como por las Entidades Locales, independientemente de que les resulte de aplicación a estos últimos el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
- Además, se aclara el plazo para la interposición de recursos o reclamaciones en vía administrativa y económico-administrativa. En este sentido se indica que el plazo de un mes para interponer dichos recursos que no hubiere finalizado el 13 de marzo e independientemente de que el acto se hubiese notificado con anterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo), empezará a contarse de forma íntegra el 30 de abril. Este plazo será aplicable también a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A los efectos de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, aprobados por el RDL 8/2020, se especifica que el plazo comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no se deberá tener en consideración a los efectos del cómputo del plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas. Además, se indica que durante el referido plazo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. De manera expresa se indica que todo ello afectará a los procedimientos, actuaciones o trámites tramitados tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Se extiende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del RDL 8/2020, relativo a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, para las deudas tributarias a todos los demás recursos de naturaleza pública.
- Por último, se exime de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de Electricidad y, en su caso, el Impuesto Especial de Hidrocarburos, a las comercializadoras de electricidad, gas natural y distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, que correspondan a las facturas cuyo pago haya sido suspendido a petición del consumidor (autónomos o pequeñas y medianas empresas). Dicha dispensa se aplicará hasta el momento en que el consumidor las abone o hasta que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
Javier Blas
ILLESLEX
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12-feb-2024 / ARTICULO
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2020-05-21
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2015-06-04
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2015-02-13