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Las novedades más relevantes que introducirá el Texto Refundido de la Ley Concursal

El 7 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”), que viene a armonizar y consolidar la legislación concursal vigente.

El TRLC, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020, supondrá la derogación, entre otras normas, de la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“LC”), pero no afectará la vigencia de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la crisis derivada del COVID-19, tales como la aprobación del Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, que introdujo importantes novedades en materia concursal.

Frente a la actual redacción de la LC, que consta de 242 artículos, el TRLC realiza una completa nueva sistematización y enumeración con 752 artículos agrupados en tres libros. El libro I, el más extenso, versa sobre el concurso de acreedores; el libro II sobre derecho preconcursal; y el libro III sobre las normas de derecho internacional privado.

En una primera aproximación del texto recién aprobado podemos destacar como novedades más relevantes las siguientes:

 

✓ Sobre la competencia y facultades del juez del concurso

Se atribuye la facultad al juez de acordar, excepcionalmente, la consolidación de masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios, sin limitarlo a los solos efectos de elaborar el informe de la administración concursal.

Se faculta al Juez de lo Mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica.

Se aclara que la competencia para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.

Corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar las ejecuciones laborales, siempre que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera igualmente anterior a la declaración de concurso.

 

✓ Efectos de la declaración de concurso

Se incorpora la sanción de nulidad a las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.

Las cantidades obtenidas con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa (excepto en el supuesto de tercerías de mejor derecho).

Se indica expresamente que los créditos que procedan de la misma relación jurídica no quedan afectados por la prohibición de compensación.

Se establece de forma expresa que el hecho de que un acreedor hubiera comunicado su crédito a la administración concursal no impide que se pueda compensar si se cumplen los requisitos para ello.

 

✓ Fase de convenio

En caso de incumplimiento de convenio, los acreedores privilegiados especiales afectados por el mismo podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.

La sentencia que apruebe el convenio deberá incluir el texto íntegro del convenio aprobado.

 

✓ Fase de liquidación y cuestiones relativas a la unidad productiva

Se regula la posibilidad de modificar el plan de liquidación.

El auto que apruebe el plan de liquidación deberá incluir el texto íntegro del plan de liquidación aprobado.

Se incluye el concepto de unidad productiva.

En caso de existir unidades productivas, se describirán como anejo al inventario de la masa activa, con expresión de los bienes y derechos de la propia masa activa que las integren.

En las transmisiones de unidades productivas se limita la sucesión de empresa, respecto a los créditos laborales y de Seguridad Social, a los trabajadores en cuyos contratos se subroga el adquirente.

El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa.

 

✓ Sección de calificación

Se establece expresamente la posibilidad de que la sentencia de calificación pueda condenar, con o sin solidaridad, a las personas afectadas por la calificación.

La condena a la inhabilitación únicamente podrá alcanzar a personas naturales.

 

✓ Conclusión del concurso y rendición de cuentas

En el escrito de rendición de cuentas la administración concursal detallará la retribución que le hubiera sido fijada para cada fase del concurso, especificando las cantidades percibidas, así como las fechas de cada una de esas percepciones. Asimismo, deberá detallar el número total de horas dedicadas al concurso.

 

✓ Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Se indica de forma expresa que los créditos de derecho público y por alimentos no podrán ser objeto de exoneración.

Se aclara que el intento de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos no es un requisito imprescindible para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Si bien, el deudor que no lo intenta porque no quiere debe abonar un mayor porcentaje de pasivo.

La exoneración definitiva del pasivo insatisfecho será concedida por el juez respecto de las deudas que fueron objeto de exoneración provisional. Se elimina así la posible interpretación de que tal exoneración incluye deudas impagadas contenidas en el plan de pagos.

 

Javier Blas
ILLESLEX

 

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