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Ley de cambio climático y transición energética

El Pleno del Parlamento de las Islas Baleares aprobó el martes 12 de febrero la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, si bien no entrará en vigor hasta el 2 de mayo de 2019.

Teniendo en cuenta que las Islas Baleares es la Comunidad Autónoma con mayor dependencia energética exterior y menor implantación de renovables, se trata de una Ley pionera tanto a nivel estatal como europeo, que sitúa a las Islas Baleares en la vanguardia de la transición hacia las energías limpias.

En materia de eficiencia energética, la Ley contempla una serie de medidas encaminadas a conseguir un uso racional de la energía, utilizando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro. Entre otras, resulta apropiado destacar las siguientes:

 

  1. Se fijarán reglamentariamente los requisitos y los valores adicionales a los mínimos previstos en la legislación básica estatal en materia de eficiencia energética, que deberán cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones de las ya existentes.
     
  2. Las nuevas edificaciones que se construyan deberán ser edificios de consumo energético casi nulo.
     
  3. Se establecerá reglamentariamente la información adicional que deban incorporal los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las existentes cuando estos sean exigibles. Los certificados de eficiencia energética deberán incorporar información del gasto energético del edificio y un mínimo de tres propuestas de mejora de eficiencia energética.
     
  4. Todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, deberán disponer de planes de gestión energética.
     
  5. En los casos en que se requiera certificado de eficiencia energética, no se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del mismo, debidamente inscrito.
     
  6. También en los casos en que se requiera certificado de eficiencia energética, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del mismo, debidamente inscrito.
     
  7. Ahora bien, los puntos 5 y 6 anteriores no serán de aplicación a las licencias municipales de obras, de primera ocupación, de obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso y a la obtención e inscripción del certificado de eficiencia energética solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

 

Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en contactar con Illeslex Abogados para recibir el asesoramiento de nuestros profesionales. Pida una cita llamando al +34 971 72 80 08 o enviando un correo electrónico a info@illeslex.com y le ofreceremos un trato personalizado, para alcanzar la mejor solución a su problema.

 

Sofía García-Carpintero Berenguer
Illeslex Abogados

 

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