Debido a la Instrucción de 12 de Febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática.
El envío telemático debe tener lugar dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.
El plazo máximo que las sociedades tienen para legalizar los libros es hasta el 30 de abril de cada ejercicio.
Se usará la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores en la web www.registradores.org.
12-feb-2024 / ARTICULO
No se pueden hacer sugerencias para mejorar el servicio. Ha sido fantástico. Se ha hecho un gran trabajo y apreciamos su apoyo en algunos nuevos asuntos menores que han surgido tras la compraventa. Con mucho gusto vamos a recomendarles a conocidos nuestros ingleses.
2015-06-04
Muy contento con el servicio.
2015-02-13
Son de mucha ayuda.
2014-09-10