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Legalización Telemática

Libro de Actas y Libro Registro Socios/Acciones Nominativas

Debido a la Instrucción de 12 de Febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática.

 

Dicha obligación es para los ejercicios iniciados a partir del 29/09/2013. No obstante, para las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural, es de aplicación desde el ejercicio 2014.

 

El envío telemático debe tener lugar dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.

 

El plazo máximo que las sociedades tienen para legalizar los libros es hasta el 30 de abril de cada ejercicio.

 

Se usará la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores en la web www.registradores.org.

 

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