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LAS CONSECUENCIAS FISCALES DEL BREXIT

Debido a que los resultados del referéndum británico a favor de la salida del Reino Unido de la Unión Europea son un hecho muy reciente, todavía es pronto para dilucidar cuáles serán las consecuencias de carácter fiscal que va a conllevar el brexit. Por el momento, puede afirmarse que todo dependerá del resultado de las negociaciones por las que se producirá el abandono de la UE y se configurará la nueva relación entre Reino Unido y esta institución. No obstante, debido las circunstancias, sí puede considerarse que el Reino Unido podrá asumir plenas competencias en materia tributaria.

En cuanto a la imposición indirecta y en concreto, al IVA, por el momento no es probable que se produzcan grandes cambios en el Reino Unido. Por otro lado, las repercusiones que tendrá el abandono de la unión aduanera serán mínimas en el caso de que el Reino Unido se una a la Asociación Europea de Libre Comercio o al Espacio Económico Europeo. También existe la posibilidad de que llegue a acuerdos propios de libre comercio, de manera que el impacto en este sentido sería leve o inexistente.

¿Qué ocurrirá con la fiscalidad directa? La fiscalidad directa podría definirse como todos aquellos aspectos de política fiscal que son competencia exclusiva de los estados miembros de la UE. En torno a esta cuestión, el Consejo de la UE aprobó dos directivas con el fin de prevenir la doble imposición, que es el fenómeno por el que, sobre una misma realidad, recaen dos impuestos distintos procedentes de dos países diferentes en un mismo periodo. Las dos directivas pretendían poner fin a la doble imposición que afectara, sobre todo, a sociedades asociadas procedentes de diferentes estados miembros.

Sin embargo, el brexit va a suponer que estas directivas, entre muchas otras, dejen de ser aplicables en el Reino Unido. ¿Qué sucederá entonces con los grupos de sociedades que tengan sedes o sucursales en este país? En principio, lo primero en lo que habrá que fijarse serán los convenios de doble imposición vigentes que haya firmado el Reino Unido, así como los nuevos acuerdos que se establezcan con la UE y sus estados miembros en torno a esta cuestión. Estos convenios y acuerdos podrían llegar a minimizar muchos de los efectos de la doble imposición, pero seguramente, no todos; por ello, podría suceder que algunas multinacionales trasladaran la sede de su matriz[1], en el caso de que se ubicase en el Reino Unido, a otro estado. En cuanto a España, las filiales españolas con una matriz en el Reino Unido, deberán atenerse al convenio firmado entre estos dos países. Si, por el contrario, se tratase de filiales británicas con una matriz situada en España, la nueva situación no les afectaría en ningún aspecto.

También deberíamos fijarnos en las posibles consecuencias que tendrá el brexit en la política antielusión. En este sentido, se aprobó la Directiva antielusión fiscal que, a partir de ahora, ya no será aplicable en el Reino Unido. A pesar de esto, seguramente las actuaciones de este país no se alejarán mucho de lo dispuesto en la directiva, ya que se ha mostrado partidario de proyectos similares, como el plan BEPS. Asimismo, debe señalarse que, a partir de este momento, el Reino Unido ya no podrá participar de planes como la creación de una Base Imponible Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades.

Otra de las directivas que podríamos destacar en el ámbito fiscal y que también dejará de ser aplicable en el Reino Unido tras el brexit es la Directiva sobre fusiones, que pretende facilitar las reorganizaciones empresariales transfronterizas solventando una serie de obstáculos fiscales. Por tanto, cuando se produzcan fusiones empresariales de este tipo con la intervención de entidades británicas, el escenario fiscal será probablemente distinto.

Por último, es posible que el Reino Unido vuelva a aumentar el tipo para la stamp duty (impuesto británico sobre las transmisiones patrimoniales y otros actos jurídico-económicos) después de haberse visto obligado a reducirlo en cumplimiento con las directrices contenidas en la Directiva 2008/7/CE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.

Para concluir, estos son algunos de los efectos que podría ocasionar el brexit, aunque, al final, todo dependerá de cómo resulten las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea y de la nueva relación que establezcan entre ellos.

 

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