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La no prescripción de las infracciones urbanísticas cometidas en todo tipo de suelo rústico de Baleares

Una de las novedades más importantes y polémicas introducidas por la nueva Ley de Urbanismo de las Islas Baleares: Ley 12/2017, de 29 de diciembre, es que todas aquéllas edificaciones o usos ilegales o no admitidos, ejecutados en todo tipo de suelo rústico (no sólo en suelo rústico de máxima protección: ANEI, ARIP, APT, etc.), y que no hayan prescrito antes de la entrada en vigor de esta nueva Ley (01/01/2018), no prescribirán nunca.

 

Hasta ahora, las infracciones urbanísticas cometidas en suelo rústico común (no especialmente protegido) prescribían a los 8 años, a contar desde el momento de su finalización.

 

Esta medida reaccionaria y contundente, si bien favorecerá en la práctica que los promotores no arriesguen tanto a la hora de invertir y ejecutar construcciones en suelo rústico sin licencia, favoreciendo de este modo el medio natural de nuestras islas, con espacios muy reducidos y con una alta ocupación y explotación turística, no es menos cierto que atenta contra el Principio de Seguridad Jurídica, en tanto que la imprescriptibilidad puede dejar en el limbo construcciones ilegales en suelo rústico que estén, por ejemplo, 30 años construidas, y tras ese período, poder ser objeto de demolición, cuando seguramente ya forman parte de otros titulares y/o generaciones, o bien provocar una inacción y/o acumulación de expedientes sin iniciarse o sin resolverse por parte de la Administración Pública competente, lo cual repercutiría de forma negativa al ciudadano y al ecosistema de nuestras islas. Entendemos que para que exista Seguridad Jurídica deberían existir delimitaciones temporales a nivel de computar plazos de prescripción (por muy largos que sean).

 

A día de hoy, junto a las Islas Baleares, únicamente la Comunidad del País Vasco prevé esta imprescriptibilidad en este tipo de supuestos de infracción urbanística. En otras Comunidades, como la Valenciana, se prevén plazos de prescripción elevados (15 años), pero delimitados.

 

En contraste con esta medida de la imprescriptibilidad de las infracciones urbanísticas en suelo rústico general que prevé la Ley Urbanística de Baleares, resulta sorprendente que el Código Penal español, prevea una prescripción de cinco años para delitos urbanísticos, es decir, podemos encontrarnos, por ejemplo, con un promotor que ha construido en el año 2018, sin licencia y sin cumplir con los parámetros legales de edificabilidad, un chalet en una parcela que se encuentra en suelo rústico común que, en el año 2023, vea como su delito ha prescrito y quede liberado de tener que cumplir pena alguna por este hecho frente al Estado pero, en cambio, en cualquier momento, y eternamente, pueda ser objeto de recibir una orden de demolición por parte del Consell Insular.

 

Feliu Martorell Brotad
Abogado ILLESLEX

 

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