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¿Cómo inscribir una donación de bien inmueble en el Registro de la Propiedad?

La donación es un negocio jurídico por el que una persona transmite la propiedad de un bien a título gratuito a favor de otra. 

La inscripción en el Registro de la Propiedad es un trámite que, si bien no es obligatorio, es muy recomendable si se quieren evitar problemas con terceros en el futuro.

Para que sea válida la donación de un bien inmueble ha de hacerse en escritura pública, constando una relación individualizada de los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. En ella debe constar la aceptación por parte del donatario (o por medio de persona autorizada con poder) o se acompañará después anotándose esta diligencia en la escritura (la donación per se no obliga al donante ni produce efectos sino desde la aceptación propiamente). En todo caso la aceptación debe tener lugar en vida del donante.

Es posible donar la nuda propiedad a una persona y el usufructo a otra.

No pueden donar los incapaces, los menores -salvo bienes de escaso valor- ni las personas declaradas en concurso de acreedores.

Se deberá acreditar la liquidación y pago, en su caso, del Impuesto de Donaciones (en la Comunidad Autónoma en que radique el bien) y del Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada Plusvalía Municipal). El plazo en Baleares es de 30 días hábiles desde la firma notarial de la escritura.

Desde la inscripción de la donación en el Registro, aparecerá en la Nota Simple de la finca.

La donación es irrevocable, salvo casos concretos como un donante sin hijos que tiene alguno en un momento posterior a la donación o la ingratitud del donatario con respecto al donante a título de ejemplo. Tal revocación deberá constar en escritura pública y/o sentencia judicial y tendrá igualmente que ser llevada al Registro de la Propiedad.

 

Anna Álvarez Escardó
Abogada Illeslex

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