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25/03/2020
Os adjuntamos para vuestra constancia y conocimiento, informe de la Abogacía del Estado sobre la reanudación de los plazos suspendidos por el Real Decreto 463/2020, interpretación de la disposición adicional tercera. Este documento que nos ha remitido el Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares aclarara las dudas que pudiera suscitar el Real Decreto en relación al cómputo de plazos una vez se levante el Estado de Alarma. La reanudación se producirá automáticamente sin necesidad de actuación por parte del órgano judicial correspondiente.
Javier Blas
ILLELEX
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