Todo proceso de separación o divorcio, además de conllevar una carga sentimental y emocional, entraña consecuencias patrimoniales y económicas. Entre estas consecuencias se encuentra el gravamen tributario que supone un procedimiento de tal naturaleza. Por tanto, es conveniente conocer el impacto fiscal que deberán afrontar los implicados en aras de evitar sorpresas inesperadas.
Con el objetivo de dilucidar la carga tributaria que traen aparejados dichos procesos de separación, seguidamente realizaremos una explicación pormenorizada de los principales impuestos que gravan las consecuencias de las crisis matrimoniales:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En caso de divorcio, se le adjudica a cada cónyuge la cuota de participación de cada uno delos distintos bienes, derechos y obligaciones. Tal actuación no supone ninguna alteración patrimonial, ya que el mismo procedimiento no implica ni un incremento patrimonial, ni una pérdida. Por tanto, como corolario de lo anterior, no tendrá impacto en el IRPF de los cónyuges.
En cambio, en el supuesto de que en el trámite de adjudicación, a uno de los cónyuges se le atribuyese una cuota mayor con relación a los bienes y derechos, conllevará una alteración patrimonial y traerá aparejada la obligación de incluirla en la declaración del IRPF, al ser considerada una ganancia patrimonial.
1.1) La pensión compensatoria en el IRPF
Con respecto al pagador de la pensión: éste, podrá reducir de la base imponible de su IRPF las cantidades que aporta en concepto de pensión, con la limitación impuesta por la sentencia o por el convenio regulador. A su vez, la deducibilidad de la cantidad estará limitada por el remanente de la base imponible, en vistas a que en ningún momento el resultado de la operación podrá ser negativo.
El pagador tiene la posibilidad de que las cantidades abonadas se resten directamente de sus retribuciones, al calcular la retención del IRPF en su nómina. Para servirse de tal opción, debe poner en conocimiento a la empresa de la existencia de la pensión, presentando el modelo 145 de IRPF.
En cuanto al receptor de la pensión: La compensación será considerada como rendimientos del trabajo que se integrará en la renta general; no obstante, no estará sujeto a retención.
1.2) Pensión de alimentos en el IRPF
Para la pensión de alimentos, el tratamiento fiscal será distinto dependiendo del sujeto que realice el pago o el qué se vea favorecido por el mismo. Desde la postura del pagador, la pensión por alimentos pagada a sus hijos no reducirá la base imponible del IRPF. En cambio, para los hijos que reciben la pensión de alimentos, será considerada renta exenta; siempre y cuando se perciba en virtud de sentencia judicial o acuerdo de divorcio. Por otro lado, la pensión por alimentos percibida por familiares que no sean hijos del cónyuge pagador, será calificada de cara a la Agencia Tributaria como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
En materia del ITPO, el régimen económico matrimonial jugará un papel importante, así como la existencia de uno o más bienes que sean propiedad de ambos.
Con relación al régimen de gananciales: A primera vista, el reparto de bienes y derechos otorgados a cada cónyuge estará exento de tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como para el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El reparto de los bienes se hará mediante la formación de lotes; mientras todos ellos tengan el mismo valor económico, la operación estará exenta. En el supuesto de que, con anterioridad a la formación de los lotes, concurran bienes indivisibles o que no se puedan separar sin detrimento del valor del bien, estarán exentas aquellas adjudicaciones en exceso cuando se compensen en metálico por el otro cónyuge, ya que, a sensu contrario, supondría una actividad sujeta al Impuesto de Donaciones y Sucesiones. En caso de que se trate de compensar por medio de una adjudicación de bienes privativos de uno de ellos, nos encontraríamos en el supuesto de una dación en pago de deudas que tributará por el TPO.
En cuanto al régimen de separación de bienes: La fiscalidad de la operación estribará en el supuesto de que existan o no excesos en el reparto de los bienes.
En el caso de que el reparto se efectúe de manera equitativa será posible evitar la tributación del TPO. Por contrario, si la adjudicación se realiza mediante escritura pública, la operaciónestará sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Por otro lado, en los supuestos en los que existan excesos en las adjudicaciones, las compensaciones que se efectúen serán consideradas transmisiones patrimoniales sujetas al TPO.
3. Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o ‘’Plusvalía’’.
Bajo la luz de este Impuesto, conocido popularmente como “plusvalía”, no estarán sujetas a tributación las transmisiones realizadas a favor de cónyuge o hijos por mandato judicial, en los supuestos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, con independencia de cual fuere el régimen económico matrimonial. No obstante, si nos hallamos en la tesitura en la que no exista sentencia judicial, la transmisión sí que estará sujeta al referido impuesto.
12-feb-2024 / ARTICULO
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