El pasado sábado día 2 de Abril se ha publicado en BOCAIB la Ley 2/2016 de 30 de Marzo del Impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Esta Ley entró en vigor al día siguiente, es decir el 3 de abril si bien el devengo del impuesto resulta exigible a partir del 1 de julio del 2016.
El impuesto resulta aplicable a las estancias turísticas en hoteles y otros establecimientos turísticos y de forma específica a las estancias en viviendas vacacionales regladas, es decir con licencia turística pero también a las estancias en viviendas vacacionales no regladas como son las que se desarrollan en vivienda- apartamentos en edificios plurifamiliares que no pueden tener licencia turística, al prohibirlo la Ley turística.
La tarifa diaria aplicable a cada uno de los usuarios del establecimiento en función del establecimiento y la temporada del año varía entre 0’25 y 2 Euros.
Finalmente merece destacarse que de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda se prevé que antes de 3 de septiembre el Gobierno se compromete a remitir al Parlamento un Proyecto de Ley a fin de regular la oferta turística no reglada con la finalidad de que dicha oferta pueda devenir una oferta legal.
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2015-02-11
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2014-12-22
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2014-12-05