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Se abre la vía a los extranjeros residentes para que puedan por fin otorgar pactos sucesorios sujetos al Régimen Civil Balear

El pasado 31 de diciembre de 2020 la Audiencia Provincial de Palma dictó una importantísima sentencia en materia de derecho sucesorio. Esta sentencia viene a contradecir lo que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) hasta la fecha venía manteniendo sobre la imposibilidad de que los extranjeros otorgasen pactos sucesorios haciendo uso de las compilaciones de derecho foral, que en el caso de la de Baleares exige que el disponente del pacto ostente la vecindad civil de la isla (art. 50 Compilación Civil de Baleares).

 

Tal previsión ha venido imposibilitando hasta la fecha que muchos extranjeros residentes en la isla se acogieran a este tipo de pactos que, de manera general, permiten que se efectúe una renuncia a la parte legítima de la futura herencia a cambio de una donación, aliviando así la carga fiscal respecto a la futura sucesión hereditaria.

 

Vistos los antecedentes que han dado lugar a esta resolución (nacional francesa que reside en Mallorca y que realiza ante notario una donación de bienes con pacto de definición en favor de sus hijos) debe entrar en juego el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 que se encarga de regular la ley aplicable en las sucesiones con repercusiones transfronterizas.

 

Según el reglamento y en atención al tipo de caso que se nos presenta, una vez determinada la ley española como la aplicable al régimen sucesorio, la duda surge en el momento en que en la misma conviven diversos cuerpos normativos, debiendo optar entre el derecho civil común o el derecho civil foral de algunos territorios.

 

En este orden, el Reglamento establece que ante estas situaciones se debe atender a la norma de conflicto interna y que, a falta de esta, se debería aplicar la ley de la residencia habitual del causante en el momento de efectuar la disposición. En dicho sentido, nuestro Código Civil contempla la referida norma estableciendo que la ley personal que debe regir las sucesiones debe ser la determinada por la vecindad civil de la misma. Sin embargo, para poder optar a la vecindad civil se ha de obtener primero la nacionalidad española, de manera que tal previsión no ha tenido en cuenta la posibilidad de que nos encontremos ante un ciudadano extranjero al que se le deba aplicar uno de los regímenes.

 

Es por ello que esta nueva sentencia, a sensu contrario de lo que había establecido la DGSJFP, entiende que nuestra norma de conflicto (art. 16.1.1 Código Civil) no es capaz de resolver la determinación de una de las leyes cuando estamos ante un sujeto extranjero, pues si el mismo no puede acceder a la vecindad civil territorial (la mallorquina p.e.) por carecer de nacionalidad igualmente se verá incapaz de acceder a la vecindad civil común por la misma razón.

 

En consecuencia, y a falta de poder determinar concretamente qué ley debe ser aplicable cuando estamos ante un ciudadano extranjero, el reglamento determina que debe regir la ley de la residencia habitual del causante al momento de efectuar la disposición, que en nuestro caso era la Compilación de Derecho Civil de Baleares, al tener la causante su residencia habitual en Mallorca.

 

Finalmente, y volviendo al requisito de la vecindad civil mallorquina que exige concretamente la Compilación Balear, la sentencia no hace más que indicar coherentemente que la norma territorial no puede ni debe limitar la aplicación del Reglamento Europeo en atención a los principios de supremacía y eficacia directa del Derecho de la Unión, entendiendo en cualquier caso que la finalidad de la norma es pretender favorecer la aplicación de la ley del lugar de residencia habitual del causante.

 

No es descartable que esta sentencia sea objeto de recurso en sede casacional, por lo que habrá que estar atentos a un posible recurso por parte de la Abogacía del Estado. En cualquier caso, no cabe duda de que la referida resolución puede constituirse como uno de los hitos fundamentales que por fin rompan el carácter injusto de la norma, pues son muchos los extranjeros que residen en nuestras islas que no han podido acogerse a este tipo de pactos, los cuales sí suelen estar en su mayoría contemplados en los diferentes regímenes jurídicos europeos.

 

Javier Blas
Víctor Quirós
ILLESLEX

 

 

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