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RDL 8/200 (estado de alarma) | Ayudas para los autónomos

El artículo 17 del RDL establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma destinada a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

El equipo especializado en Derecho Laboral de Illeslex Abogados ha resumido y aclarado en este documento los puntos más relevantes de esta prestación.

 

1.  ¿A quién se aplica?

 A aquellos autónomos cuya actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma y a quienes, sin verse afectados por la suspensión de su actividad, su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se ha visto reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de su facturación del semestre anterior.

 

2.  ¿Qué requisitos se exigen?

 

3.  ¿Qué documentos se precisan?

 

4.  ¿Qué importe se cobra?

El importe que se cobraría dependerá de la base de cotización que tenga el autónomo, ya que la prestación es de un 70% de la base de cotización mensual. Como la gran mayoría cotizan por la base mínima, estamos hablando de una prestación de unos 661,04 € mensuales.

 

5.  ¿Consecuencias del derecho a la prestación?

Si se nos reconoce el derecho a la prestación, con independencia del derecho al percibo de la prestación no existirá obligación de cotizar. De haberse ingresado las cuotas, éstas podrán ser devueltas a petición de los interesados, disponiendo para ello y como máximo hasta el 14 de abril de 2020.

 

6.  ¿Cuál es la duración de la prestación?

La duración de la prestación, en un principio es por un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que se finalice el estado de alarma.

 

7.  ¿Existen incompatibilidades?

Sí, para aquellos trabajadores autónomos que estén percibiendo una prestación, por ejemplo, por incapacidad temporal, o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, por ejemplo, una pensión.

 

8.  ¿Qué ocurre si también he presentado un ERTE de mis empleados?

El trabajador autónomo deberá adjuntar, junto con la solicitud de la prestación, copia de la presentación del ERTE.

 

Francisco Navarro Lidón
Illeslex

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

 

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Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por ILLESLEX. La información o comentarios que se incluyen en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno.
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