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Entrevista a Javier Blas en IB3 RÀDIO

Sobre el Anteproyecto de Ley para la modificación de la Ley de Turismo de las Baleares

Hoy a las 9.30 horas ha participado en el programa AL DIA ya que con fecha 9 de Diciembre de 2016 el Govern ha procedido a la publicación de un texto o borrador en el marco de las tareas de estudio previo al inicio de la tramitación del Anteproyecto para la modificación de la ley Turística de las Islas Baleares.

Javier Blas ha explicado que en todo caso debe tenerse presente que nos encontramos ante un texto preparatorio que, en su evolución posterior hasta convertirse en Ley, podrá sufrir numerosas modificaciones, pero que sin embargo sirve de base para conocer cuáles serán las principales líneas de actuación del Govern en la modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.

Los objetivos principales que la nueva regulación persigue son fundamentalmente tres:

 

  1. ESTABLECER UN TECHO REAL DE PLAZAS TURÍSTICAS EN GENERAL, para tratar de evitar la saturación turística.

     

  2. MEJORAR LA NORMATIVA ACTUAL Y REGULAR EL ALQUILER TURÍSTICO EN EDIFICIOS PLURIFAMILIARES, tratando así de poner orden en el alquiler turístico.

     

  3. GRARANTIZAR EL ACCESO A LA VIVIENDA, tratando de solucionar el problema de la reducción de la oferta de pisos de alquiler para residentes, así como el encarecimiento de los alquileres.

 

Teniendo estos objetivos en cuenta, a continuación, ha procedido a exponer sucintamente cuales son las principales novedades que el referido texto contiene y que, en caso de ser acogidas en la ley que en definitiva se apruebe, supondrían un cambio importante en el modelo turístico hasta el momento existente en las Islas Baleares, fundamentalmente en relación con la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Tales novedades son las siguientes:

 

  1. Se pretende hacer efectivo el principio de “intercambio de plazas” con la finalidad de establecer un techo real de plazas turísticas. A tal efecto se suprimen las excepciones al intercambio de plazas hasta ahora existentes, con excepción de Menorca, donde habrá un periodo transitorio durante el cual el Consell Insular establecerá su propio techo de plazas y su propia bolsa de plazas turísticas. Por tanto, todo aquel que quiera abrir un establecimiento turístico o comercializar estancias turísticas en una vivienda, tendrá que adquirir plazas acudiendo a la bolsa insular correspondiente, siempre que haya plazas disponibles. Las plazas podrán también adquirirse de alojamientos turísticos o viviendas que se den de baja, siempre que estos hayan comprado las plazas previamente.

     

  2. Los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) y, en su caso, los planes territoriales insulares (PTI) tendrán una importancia fundamental pues podrán establecer la densidad global máxima de población, delimitar zonas y ámbitos turísticos y de protección, y fijar los requisitos necesarios, así como las excepciones que procedan. Los PIAT y, en su caso, los PTI, determinarán el límite máximo para isla de plazas turísticas en alojamientos turísticos y el límite máximo de plazas en viviendas residenciales susceptibles de ser comercializadas turísticamente

     

  3. Los hoteles de ciudad, los establecimientos de turismo de interior, y las hospederías, así como los albergues y los refugios turísticos conforme a lo que se determine reglamentariamente, estarán exonerados de la “ratio turística”.

     

  4. Se permitirá la comercialización de estancias turísticas en viviendas situadas en edificios plurifamiliares.

 

  1. Se introducen nuevos requisitos mínimos, tanto de carácter legal, como urbanísticos, de sostenibilidad, de eficiencia energética y de calidad turística, que deberán cumplir las viviendas.

     

  2. No podrán comercializarse turísticamente viviendas que no hayan presentado DRIAT o que pese a haberlo presentado no cumplan los requisitos establecidos.

     

  3. Las páginas y plataformas web de comercialización de estancias turísticas solo podrán anunciar viviendas legalmente registradas. Las webs que incumplan esta exigencia podrán ser sancionadas.

     

  4. La presentación de la DRIAT que se refiera a estancias turísticas en viviendas residenciales sometidas al régimen de propiedad horizontal habilitará para el ejercicio de la actividad por un plazo de 5 años desde la citada presentación en el Administración turística. Pasado este plazo, se podrá continuar con la comercialización turística sólo si se siguen cumpliendo todos los requisitos determinados legal o reglamentariamente, por períodos prorrogables de 5 años, en los términos que se establezcan.

     

  5. Será obligatorio contar con cédula de habitabilidad en vigor o título habilitante análogo. No podrán comercializarse más plazas que las permitidas por la cédula o título análogo.

     

  6. Solo podrán presentarse nuevas DRIATS, cuando estas declaraciones se refieran a viviendas de uso residencial ubicadas en zonas declaradas aptas de manera expresa por los Consells Insulars o por el Ayuntamiento de Palma. A estos efectos deberá acompañarse a la DRIAT certificado municipal acreditativo.

     

  7. Los Consells Insulars, previo informe de los ayuntamientos, delimitarán las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial. Solo se permitirán nuevas comercializaciones en estas zonas, ya se trate de viviendas unifamiliares o de plurifamiliares.

     

  8. No se podrán comercializar estancias turísticas en viviendas que tengan abierto un expediente de infracción urbanística o se encuentren fuera de ordenación.

     

  9. Se requerirá que las viviendas tengan contador de agua propio siempre que reciban el agua de una red pública de abastecimiento.

     

  10. Será obligatoria la previa obtención de certificado de eficiencia energética.

     

  11. Solo se permitirá la comercialización de estancias turísticas en viviendas plurifamiliares sometidas a régimen de propiedad horizontal, cuando no lo prohíban los estatutos o el título constitutivo o, en su caso, cuando exista autorización expresa de la comunidad.

     

  12. No podrán comercializarse viviendas residenciales sometidas a régimen de protección oficial.

     

  13. El comercializador de estancias turísticas deberá remitir a la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen.

     

  14. Se introduce la obligación expresa de respetar y cumplir las normas básicas de convivencia, así como de orden público y, en su caso, de régimen interior de la comunidad de propietarios, así como la obligación de informar expresamente de dichas normas a los clientes o usuarios.

     

  15. No se permitirá la formalización de contratos por habitaciones.

     

  16. Solo se permitirá la comercialización de estancias turísticas en construcciones o edificaciones que tengan una antigüedad mínima de 10 años.

     

  17. Se prohibirán nuevas comercializaciones de estancias turísticas en viviendas ubicadas en suelo rústico protegido, salvo que otra cosa se establezca en los PIAT o en los PTI.

     

  18. Deberá existir al menos un cuarto de baño por cada cuatro plazas.

     

  19. Los propietarios de establecimientos turísticos o los comercializadores, con el consentimiento expreso del propietario, deberán comunicar, en los términos establecidos en la Ley, la baja temporal o definitiva de su actividad, que deberá inscribirse en el correspondiente registro, todo ello en los términos, con las excepciones y efectos que legal o reglamentariamente se determinen.

     

  20. En las viviendas plurifamiliares las plazas turísticas se adquirirán por periodos de 5 años renovables.

     

  21. Se tipifican nuevas infracciones y se modifica la redacción de otras ya existentes.

     

  22. Se incrementará ostensiblemente el importe de las sanciones previstas para la oferta ilegal, contemplándose la imposición de multas de entre 20.001 y 40.000 euros cuando la infracción se refiera al no cumplimiento de los requisitos normativos exigibles para el ejercicio de la actividad respecto de la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial, y regulándose asimismo la sanción accesoria de suspensión temporal de la actividad.

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