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EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA POR PRIMERA VEZ SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

En un importante fallo el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, confirmó las condenas que la Audiencia Nacional había impuesto a tres empresas por la comisión de un delito contra la salud pública, concretamente de tráfico de drogas, estableciendo por vez primera los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, interpretando así el contenido del artículo 31 bis y marcando por tanto un importante hito en esta materia.

En primer término, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia (Sentencia número 154/2016 de 29 de Febrero de 2016), será preciso comprobar si la persona física responsable del hecho delictivo forma parte integrante de la persona jurídica.

En segundo lugar será necesario constatar que la persona jurídica en cuestión ha omitido su obligación de establecer las medidas oportunas de vigilancia y control exigidas por nuestro Código Penal, en el sentido de que, será necesario analizar “si el delito cometido por la persona física en el seno de la persona jurídica, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa”.

Destacar que en este fallo la Sala Segunda, diferencia entre las sociedades con actividad real y aquellas otras cuya actividad es meramente aparente, creadas para la comisión de ilícitos penales. Estas últimas en opinión del propio Tribunal han de considerarse excluidas del ámbito de aplicación del art. 31 bis.

Se trata, no obstante, de una sentencia polémica que ha sido adoptada con el voto particular de 7 de los 15 magistrados que integraron el Pleno, los cuales, conformes con el fallo, discrepan fuertemente en relación a la doctrina que acoge, afirmando, por un lado, que “un elemento tan evanescente como como es demostrar que el delito ha sido facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho no cumple con el principio de certeza” que exige que los supuestos a los que la ley atribuye una responsabilidad penal, aparezcan descritos en la ley con la mayor precisión posible.

Por otro lado se ha censurado por estos magistrados en sus votos particulares que, la sentencia, en el caso de las personas jurídicas, altera las reglas probatorias aplicables con carácter general para la apreciación de eximentes, al señalar que las acusaciones deben acreditar el hecho de la no concurrencia de instrumentos eficaces para la prevención del delito. Según señalan estos magistrados, “no procede constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de excepción en materia probatoria”, sino que corresponde a la persona jurídica probar la existencia de referidos instrumentos.

Estimar dicha doctrina, estableciendo una inversión de la carga de la prueba en esta materia, encierra innumerables peligros, pues podría suponer un vaciamiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, o incluso su impunidad.

 

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