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El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales

El Ministerio de Justicia ha remitido al Congreso el proyecto de Ley de Secretos Empresariales por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Según el Anteproyecto, para que una determinada información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, se considere secreto comercial, debe reunir una serie de requisitos, como es que la información sea secreta, en el sentido de que no sea generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice dicha información. Además, debe tener un valor empresarial y haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.

La obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento del titular se considera ilícita, según el Anteproyecto, cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, materiales, ficheros electrónicos u otros soportes que contengan el secreto empresarial.

Son diversas las acciones civiles que podrán solicitarse por los titulares de secretos empresariales contra los actos de violación de dichos secretos. Entre otras, se establecen la declaración de la violación de secreto, la cesación de los actos, la aprehensión de las mercancías infractoras, la entrega al demandante de los documentos, materiales, ficheros y otros soportes que contengan el secreto empresarial y la indemnización de daños y perjuicios si el infractor ha actuado con dolo. Dicha indemnización deberá ser adecuada a la lesión sufrida como consecuencia de la violación del secreto.

Estas medidas también podrán dirigirse frente a los terceros adquirentes de buena fe, es decir, los que, al utilizar o revelar el secreto, no sabían o no hubieran debido saber que lo habían obtenido de un infractor. Sin embargo, el demandado podrá solicitar que las acciones mencionadas en el párrafo anterior se sustituyan por el pago de una indemnización pecuniaria razonablemente satisfactoria.

Respecto a las medidas cautelares, los órganos jurisdiccionales podrán adoptar contra el presunto infractor medidas como el cese en la utilización del secreto empresarial, la prohibición de producir o comercializar mercancías infractoras, la retención de dichas mercancías y el embargo preventivo de bienes para asegurar la eventual indemnización de daños y perjuicios.

Es importante señalar que el Anteproyecto incluye una protección a los que divulgan un secreto empresarial con la finalidad de descubrir, en defensa del interés general, alguna irregularidad o actividad ilegal.

 

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