La publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 marca un antes y un después en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español en la medida en que lo declara contrario al Derecho comunitario por discriminar a las personas no residentes, que venían tributando en exceso por este impuesto (hasta un 34%, incluso en herencias entre familiares directos) frente a los residentes (en Baleares, como máximo un 1%).
Como consecuencia de ello, se modifica la ley reguladora del impuesto en el sentido de equiparar a los residentes con los no residentes y permitirles acogerse a la normativa más beneficiosa (estatal o autonómica). Esta modificación entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, por lo que las herencias causadas a partir de entonces se pueden acoger a la normativa balear, mucho más beneficiosa que la estatal en materia de sucesiones y donaciones.
Y respecto de las herencias y donaciones con no residentes que hayan pagado el impuesto en los últimos cuatro años, se les reconoce el derecho a solicitar las cantidades pagadas indebidamente ante la AEAT. Por poner algunos ejemplos:
La devolución es casi total, por lo que nuestro Bufete recomienda a sus clientes presentar la solicitud, ya que se trata de un proceso rápido con plenas garantías de éxito.
ESCRITO POR SILVIA DEZCALLAR, RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO FISCAL.
12-feb-2024 / ARTICULO
Estamos muy contentos con todos los aspectos del trabajo realizado para nosotros.
2020-05-21
No se pueden hacer sugerencias para mejorar el servicio. Ha sido fantástico. Se ha hecho un gran trabajo y apreciamos su apoyo en algunos nuevos asuntos menores que han surgido tras la compraventa. Con mucho gusto vamos a recomendarles a conocidos nuestros ingleses.
2015-06-04
Muy contento con el servicio.
2015-02-13