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DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE NO RESIDENTES

La publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 marca un antes y un después en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español en la medida en que lo declara contrario al Derecho comunitario por discriminar a las personas no residentes, que venían tributando en exceso por este impuesto (hasta un 34%, incluso en herencias entre familiares directos) frente a los residentes (en Baleares, como máximo un 1%).

Como consecuencia de ello, se modifica la ley reguladora del impuesto en el sentido de equiparar a los residentes con los no residentes y permitirles acogerse a la normativa más beneficiosa (estatal o autonómica). Esta modificación entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, por lo que las herencias causadas a partir de entonces se pueden acoger a la normativa balear, mucho más beneficiosa que la estatal en materia de sucesiones y donaciones.

Y respecto de las herencias y donaciones con no residentes que hayan pagado el impuesto en los últimos cuatro años, se les reconoce el derecho a solicitar las cantidades pagadas indebidamente ante la AEAT. Por poner algunos ejemplos:

La devolución es casi total, por lo que nuestro Bufete recomienda a sus clientes presentar la solicitud, ya que se trata de un proceso rápido con plenas garantías de éxito.

 

ESCRITO POR SILVIA DEZCALLAR, RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO FISCAL.

 

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