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Deuda hipotecaria durante el estado de alarma por el Covid-19

En Illeslex Abogados hemos desarrollado a lo largo de nuestra experiencia como despacho de abogados una especialización en derecho inmobiliario en Mallorca.

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, “de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”, regula, con efectos desde el 18 de marzo, una medida urgente para proteger a todos aquéllos deudores hipotecarios, sobre vivienda habitual, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad tras el Decreto del Gobierno que declara el estado de alarma por la situación del coronavirus.

Concretamente, se trata de una moratoria aplicable a las hipotecas inmobiliarias sobre la vivienda habitual, en las que el deudor hipotecario que se encuentra en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica previstos en dicho Decreto.

Estos supuestos de vulnerabilidad económica, a efectos de este Decreto por el Covid-19, son básicamente:

  1. El desempleo o, en caso de empresarios o profesionales, pérdida sustancial de ingresos o caída de al menos el 40% de las ventas.
     
  2. Que el límite máximo de los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, sea tres veces el IPREM con carácter general. Dicho límite se incrementará en función de los hijos a cargo (0,1 veces el IPREM por hijo, 0 0,15 veces el [PREM por hijo en unidades familiares monoparentales), los miembros de la unidad familiar mayores de 65 años (en 0,1 veces el IPREM), los miembros de la unidad familiar con discapacidad, situación de dependencia o incapacidad permanente para el desarrollo de una actividad laboral (en 4 veces et IMPREM). En el caso de que el deudor hipotecario padezca determinadas enfermedades o tenga cierto grado de discapacidad o, en caso de enfermedad grave que incapacite al deudor o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite máximo será de 5 veces el IPREM.
     
  3. Que, eI importe de la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
     
  4. Que se produzca una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, cuando el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

 

Estos supuestos de vulnerabilidad los deberá acreditar y justificar el deudor ante la entidad acreedora (Banco), mediante aportación de los documentos previstos en el artículo 11 del Real Decreto.

El plazo para solicitar la moratoria abarcará desde el 19.03.2020 hasta 15 después del fin de la vigencia del RD-Ley 7/2020.

El Banco deberá conceder dicha moratoria en 15 días desde la solicitud durante el plazo estipulado (si concurren los requisitos legales) y, tras ello, comunicarlo al Banco de España.

Durante la vigencia de la moratoria no será aplicable la cláusula del vencimiento anticipado que conste en la escritura de hipoteca, no pudiendo el Banco exigir cuotas hipotecarias, intereses, amortización de capital, y no se devengarán intereses de ningún tipo.

Por su parte, los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica referidos, podrán exigir del Banco que agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aunque en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios que se formalicen en el marco de la implementación de la moratoria de pago de deuda hipotecaria podrían beneficiarse de la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que prevé la Disposición Final la del RDL 8/2020, al añadir un nuevo número 23 al art. 45.1.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

Para finalizar, informar que el deudor que se beneficiase de la moratoria de forma improcedente o fraudulenta, será responsable de los daños y perjuicios y gastos relacionados.

Ante cualquier duda, o si precisan ampliar esta información, el equipo de Illeslex Abogados está a su entera disposición.

Feliu Martorell Brotad
Illeslex

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

 

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