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El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, “de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”, regula, con efectos desde el 18 de marzo, una medida urgente para proteger a todos aquéllos deudores hipotecarios, sobre vivienda habitual, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad tras el Decreto del Gobierno que declara el estado de alarma por la situación del coronavirus.
Concretamente, se trata de una moratoria aplicable a las hipotecas inmobiliarias sobre la vivienda habitual, en las que el deudor hipotecario que se encuentra en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica previstos en dicho Decreto.
Estos supuestos de vulnerabilidad económica, a efectos de este Decreto por el Covid-19, son básicamente:
Estos supuestos de vulnerabilidad los deberá acreditar y justificar el deudor ante la entidad acreedora (Banco), mediante aportación de los documentos previstos en el artículo 11 del Real Decreto.
El plazo para solicitar la moratoria abarcará desde el 19.03.2020 hasta 15 después del fin de la vigencia del RD-Ley 7/2020.
El Banco deberá conceder dicha moratoria en 15 días desde la solicitud durante el plazo estipulado (si concurren los requisitos legales) y, tras ello, comunicarlo al Banco de España.
Durante la vigencia de la moratoria no será aplicable la cláusula del vencimiento anticipado que conste en la escritura de hipoteca, no pudiendo el Banco exigir cuotas hipotecarias, intereses, amortización de capital, y no se devengarán intereses de ningún tipo.
Por su parte, los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica referidos, podrán exigir del Banco que agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aunque en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios que se formalicen en el marco de la implementación de la moratoria de pago de deuda hipotecaria podrían beneficiarse de la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que prevé la Disposición Final la del RDL 8/2020, al añadir un nuevo número 23 al art. 45.1.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).
Para finalizar, informar que el deudor que se beneficiase de la moratoria de forma improcedente o fraudulenta, será responsable de los daños y perjuicios y gastos relacionados.
Ante cualquier duda, o si precisan ampliar esta información, el equipo de Illeslex Abogados está a su entera disposición.
Feliu Martorell Brotad
Illeslex
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12-feb-2024 / ARTICULO
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2015-02-13
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2014-09-10
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