cerrar

EnglishEnglish

EspañolEspañol

DeutchDeutsch

FrançaisFrançais

NederlandsNederlands

CatalàCatalà

wassap

Contacte

Calendari

Cita

Derecho de visitas de los hijos durante el Estado de Alarma decretado por el Covid-19

Según dispone el Decreto aprobado por Gobierno sobre el estado de alarma provocado por el Coronavirus, se permite circular por la vía pública para la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”, pero nada prevé expresamente sobre las visitas de familias separadas, lo cual ha llevado a muchas interpretaciones y conflictos importantes a la hora de tomar decisiones al respecto.

En fecha 19 de marzo de 2020 la Junta de Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de todos los partidos judiciales de las Islas Baleares ha acordado la suspensión temporal de los regímenes de visitas en los Puntos de Encuentro Familiar, ya sean tuteladas, supervisadas o intercambios, establecidos en los expedientes tramitados en los Juzgados de Familia, sin descartarse la posibilidad de que, una vez alzado el Decreto de estado de alarma, puedan tomarse decisiones de compensación a favor del progenitor que se ha visto privado de visitar a su hijo durante este período.

Para el resto de supuestos de régimen de visitas (sin aplicación de Punto de Encuentro), según un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2020, cada Juzgado deberá atenerse a cada caso en particular para modificar, alterar o suspender ese régimen, ya que, insistimos, existe un vacío legal en estos momentos al respecto. A modo de ejemplo, una Jueza de Alcorcón, resolvió el pasado día 16 de marzo, que no es posible el traslado de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas debido a que el Decreto del Estado de Alarma del Gobierno no lo prevé así expresamente.

 

La Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), en cambio, ha publicado en su página web que el Decreto del Estado de Alarma, tal y como está redactado, "no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, ya que, en su opinión, "contempla la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas", funcionando además el transporte público para tal efecto.

No obstante, se recomienda priorizar el contacto vía Skype, videoconferencias, teléfono, etc. quedando prohibidas dichas visitas si el progenitor que tiene el derecho de visita por Convenio, por sus circunstancias personales, conviva con personas mayores o vulnerables al COVID-19, o que por circunstancias económicas compartan viviendas con otras terceras personas, o no dispongan de de un lugar adecuado para preservar a los niños del contagio.

En Baleares, la Guardia Civil y la Policía Local han emitido un comunicado en virtud del cual se ha decidido autorizar el régimen de visitas, pero adoptando y extremando las medidas de seguridad.

Con todo ello, la recomendación de Illeslex Abogados es, por regla general, quedarse en casa en régimen de confinamiento hasta que se levante el estado de alarma del país, promoviendo el diálogo y el consenso entre los padres, con tranquilidad y pensando no solo en la situación particular de cada uno sino también en el interés general de todos.

 

Feliu Martorell Brotad
ILLESLEX

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

 

©2020 ILLESLEX 
Todos los derechos reservados.
Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por ILLESLEX. La información o comentarios que se incluyen en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno.
Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de ILLESLEX. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio así como la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de ILLESLEX.

 

Otros post que
pueden interesarte

La otra mitad…....

08-mar-2024 / ARTICULO

La otra mitad…....

Leer más >
Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

12-feb-2024 / ARTICULO

Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

Leer más >

Suscríbete a nuestra newsletter

Te mantenemos informado

Nos encontrarás en...