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Cómo afecta el decreto contra el turismo de excesos a quienes comercializan viviendas en alquiler turístico

En Illeslex Abogados, como expertos en derecho turístico, seguimos puntualmente no solo los cambios legislativos y normativos que afectan al sector, sino la actualidad que genera de forma constante. Y son numerosas las noticias e imágenes con las que nos encontramos cada verano relacionadas con comportamientos incívicos de jóvenes turistas en determinadas zonas de las Islas Baleares. Año tras año aparecen en los medios de comunicación noticias de borracheras, destrucción del mobiliario urbano, explotación y abusos sexuales, peleas, así como jóvenes muertos o heridos sobre todo debido a la práctica del balcóning. Estas imágenes han contribuido a crear una inseguridad entre los ciudadanos de estas zonas, además de disminuir la calidad turística.

 

Por ello, el Gobierno de las Illes Baleares ha aprobado el Decreto ley 1/2020 contra el turismo de excesos, que entró en vigor el pasado 23 de enero de 2020, con la finalidad de afrontar los problemas que ocasionan estas conductas.

 

Cabe señalar que la aplicación del decreto queda circunscrita a zonas concretas de la Playa de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany y que se podrá aplicar a cualquier persona física o jurídica.

 

Centrándonos en cómo afectan estas medidas a los alojamientos turísticos y viviendas de comercialización turística, el artículo 3 establece que quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes de estos establecimientos.

 

Se considerarán prácticas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o precipitarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (el denominado balconing). El incumplimiento de esta prohibición conllevará la expulsión del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se puedan imponer, que podrán ser de entre 6.001 y 60.000 euros. Esta expulsión deberá ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, los cuales requerirán, en caso de que sea necesario, la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

 

Asimismo, será obligación de las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas informar a los clientes de forma clara y expresa y de la cual quede constancia de las prohibiciones establecidas anteriormente, así como de las sanciones y de la obligación de expulsión inmediata si estas prácticas se llevan a cabo.

 

Por otro lado, estos establecimientos solo pueden comercializar las habitaciones por días enteros, quedando prohibida la comercialización de las habitaciones por horas e incurriendo en falta grave su incumplimiento.

 

Durante los próximos cinco años, vigencia que se ha establecido para este nuevo Decreto ley, veremos si con estas medidas se consigue un modelo turístico sostenible, responsable y de calidad, además de una mayor seguridad para los ciudadanos de nuestras islas.

 

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